Subsidios municipales

Subsidios municipales

PEDRO GIL ITURBIDES
La reiterada reclamación que se hace a los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales respecto de su ejecución presupuestaria, nos obliga a volver sobre el tema. La ley 166/03 sobre subsidios a los gobiernos locales elevó la participación de éstos en los ingresos nacionales del 4% previsto en la derogada ley 17/97, a un 8%. Sin embargo, el legislador previó elevar esta participación a un 10% a partir del 2005. Los gobiernos locales requieren el cumplimiento de esta disposición legislativa.

¿Existe relación entre este reclamo de los gobiernos locales y el que a ellos hace el Dr. Franklyn Almeyda Rancier, Secretario de Estado de Interior y Policía? Quiero pensar que la postura del Dr. Almeyda Rancier no es una respuesta a la aspiración de los Cabildos. Deseo pensar que prevalece un

elevado interés por saber que los Ayuntamientos cumplen la ley. Pero convendría que el gobierno central trace las pautas con un testimonio correlacionado con lo que pide.

La disposición legislativa que establece parámetros para el gasto corriente y el gasto de capital de los gobiernos locales es vieja. La ley #40 de octubre de 1966 establecía porcentajes de conformidad con los montos del subsidio. Los Cabildos que recibían montos menores podían destinar hasta un 50% del total del subsidio, a sueldos y salarios. Otros gastos corrientes se erogaban en el renglón de servicios. Los Ayuntamientos con transferencias de monto más elevado no podían destinar a estos fines sino un 35% de estos valores.

Es la ley #140 de junio de 1983 la que unifica los porcentajes con valores fijos, al margen del monto del subsidio. Esta ley determinó que los Ayuntamientos dedicaran hasta el 50% del subsidio al pago de sueldos y salarios. El porcentaje restante se dividía en porciones iguales para cubrir inversiones de capital y servicios. Esta disposición se ha mantenido en las leyes posteriores. La ley que genera la disputa modificó estos valores relativos.

Esta última, además, esclarece el objeto del renglón «servicios municipales». En épocas anteriores tal vez el legislador entendió que estas precisiones eran innecesarias, pues existía una inclinación más acentuada al bien común. Con la ley #166-03 los montos se situaron en 25% para gastos de personal, 35% para los servicios y 40% para inversión de capital. El Dr. Almeyda Rancier quiere saber si esta previsión legislativa se cumple. O se burla.

El reclamo pudo ser atinado en una administración como las encabezadas por el Dr. Joaquín Balaguer. El gobierno central generaba en aquellos mandatos un elevado nivel de ahorro público para destinar a gastos de capital. Ese tipo de administración estaba investido de fuerza moral para pedir a los Cabildos que observaran la ley sobre el particular. Pero, ¿es propio del que ha elevado hasta niveles poco aconsejables el gasto corriente, lo cual incluye el pago de sueldos y salarios, pedir a otro que se atenga a este tipo de parámetro del gasto público?

Es lógico que resulte irritante el que bajo tales circunstancias, ese reclamo sea hecho. Ahora bien, la ley es la ley, aún en país como el nuestro, en donde nadie cumple ninguna regla. En este orden, la pregunta clave vuelve por el camino que hemos indicado: ¿por qué la Secretaría de Estado de Interior y Policía no procura esa información por vía de los canales de ley?

Porque la misma ley cuya observación se pide con denuedo, señala cuáles son los organismos a cargo de fiscalizar a los gobiernos locales. En efecto, el artículo 11 de dicha ley atribuye a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República y a la LMD, la facultad de colectar

esa información. Y otras leyes, especiales y particulares, les atribuyen el papel de fiscalización de las cuentas públicas de los Cabildos. Entonces, ¿por qué irse por las ramas para averiguar lo relativo al destino de los valores consignados como subsidios a los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales?

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