¿Sueldo 14 como bono educativo?

¿Sueldo 14 como bono educativo?

VÍCTOR MELITÓN RODRÍGUEZ R.
A la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) -o a la «Secretaría de Estado de la Función Pública» que pueda ser creada en lugar de aquella- obviamente le corresponde racionalizar en lo administrativo al Gobierno Nacional, y para ello desarrollar los procesos de organización institucional, de selección de nuevo personal, capacitación, profesionalización, remuneración, promoción, relaciones laborales, disciplina, así como intervención en la separación -por falta grave- del personal civil del Estado, en base a mérito o demérito en el trabajo y la conducta, dentro y fuera del servicio. Sobre tales aspectos es mucho lo que siempre habrá que hacer y tratar.

Dentro de tal contexto, son cuestiones importantes tratadas en la prensa nacional en los primeros días del mes en curso, los que siguen: (a) Incorporación reciente de más de 1,000 empleados públicos en la Carrera Administrativa, con los cuales ya asciende a más de 35,000 el total de los que ostentan status de Carrera; (b) Conocimiento, en la Cámara de Diputados, de un proyecto de nueva «Ley de la Función Pública»; y (c) Estudio de la posible creación de un llamado «Sueldo 14» o «Bono Educativo», pagadero en el mes de julio de cada año, destinado a la adquisición de útiles escolares para los hijos o dependientes de servidores públicos.

Todo ello ha sido objeto de estudio en el seno de la ONAP, y es de esperarse que se obtengan los mejores frutos en los próximos meses y años, sin descartar que se realicen otros de primer orden, como serían el de la necesaria consagración de un claro y firme apoyo constitucional a los sistemas de Carrera Administrativa por Mérito, y el de la erradicación de las nocivas prácticas del nepotismo y del favoritismo, en todas sus formas, en el seno de la Administración Pública.

Otra cuestión importante es la siguiente: En las páginas 1 y 13 del Diario Libre de fecha 8-12-07 se expresa, en una nota de la periodista Socorro Arias, que «La ONAP considera que es contraproducente aplicar la entrega de un sueldo 14 para la adquisición de útiles escolares, pues no habría posibilidad de garantizar en la práctica que dicho sueldo o bono sea utilizado para ello»; y que el Director de la ONAP, Ramón Ventura Camejo, «en una carta enviada a la Cámara de Diputados, propone fortalecer legal y económicamente los programas que la Secretaría de Educación desarrolla en ese sentido», etc.

Por una parte creo entender que lo más prudente es deslindar los campos de competencia de las dos entidades públicas antes señaladas; es decir, de la ONAP y de la Secretaría de Estado de Educación. Por otro lado considero que las mismas deben esclarecer si en definitiva se trataría de un verdadero «sueldo 14» y de un «bono educativo», completamente separados, como tales. Pienso que para uno y otro caso se deberían tener en cuenta aspectos jurídicos, económicos y administrativos distintos, puesto que las finalidades respectivas son diferentes.

Si se trata de un sueldo como tal es evidente la competencia de la ONAP; pero si se trata de un bono educativo, propiamente dicho, lo más razonable sería que fuese manejado por la Secretaría de Estado de Educación. Es evidente, una vez más, que se impone el diálogo inter-institucional, como buena forma de acción gubernamental.

Por otra parte estimo que intervenciones -sobre la situación surgida- como la del presidente de la Suprema Corte de Justicia, la del Dr. Lupo Hernández Rueda y las que puedan surgir en el seno de una y otra Cámara Legislativa, deben ser tenidas en cuenta; lo mismo que las del Lic. Ramón Ventura Camejo en su calidad de Secretario de Estado y director de la ONAP; y -por supuesto- también se debe procurar el parecer de la titular de la Secretaría de Estado de Educación, Lic. Alejandrina Germán, en lo tocante a la emisión de una posible Ley de Bono Educativo.

Me parece que una pregunta final pertinente, en el caso, puede ser la que sigue: Si se trata de dos figuras distintas: sueldo adicional generalizado, hasta cierto nivel; y bono educativo como figura específica, pagadero solo a los padres o tutores de los estudiantes pobres ¿cuáles serían los correspondientes tratamientos jurídicos, económicos y administrativos a ser aplicados?

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