¿Tiene la República Dominicana relaciones diplomáticas con la URSS?

Manuel Arturo Peña Batlle.
Por ROBERTO SALADÍN
En numerosas ocasiones ha sido planteada la cuestión de saber si nuestro país y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética tienen o no relaciones diplomáticas. Por otro lado, en unas declaraciones hechas en meses recientes por el presidente de la república, afirmó que no planeaba modificar la política exterior dominicana, ya que no pensaba establecer relaciones diplomáticas con la URSS.
Resulta interesante analizar esta última declaración a la luz de los principios del derecho diplomático, ya que en el año 1945, para ser más precisos, el día 8 de marzo, tuvo lugar en la ciudad de México, un cambio de notas entre el entonces secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Lic. Manuel Arturo Peña Battle y el encargado de negocios de la URSS, estableciéndose por otro lado, que oportunamente se procedería a nombrar los respectivos enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios.
Como consecuencia de ese intercambio de notas, nuestro país y la URSS procedieron en virtud del derecho de legación, o sea a hacerse representar ante otro Estado, a nombrar sus enviados. El Gobierno Dominicano procedió a nombrar al Dr. Ricardo Pérez Alfonseca con calidad de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Moscú. El entonces presidente de la república, al someter a la aprobación del Congreso Nacional el nombramiento del diplomático dominicano, el 11 de Junio de 1945, dirigió un mensaje al presidente del Senado, en el cual rendía un tributo de admiración al pueblo ruso por su aportación a la causa de las Naciones Unidas con el sacrificio de la sangre de millones de sus hijos.
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La URSS procedió también a nombrar a su enviado en Santo Domingo, recayendo la designación en la persona del Sr. Constantin Omansky, exembajador de ese país en Cuba.
El contexto político e internacional dentro del cual decidió el Gobierno dominicano establecer relaciones diplomáticas con la URSS, tuvo como origen la Segunda Guerra Mundial. Un hecho contribuyó objetivamente al establecimiento posterior de las relaciones diplomáticas: el envío de una delegación de la URSS para representarla en las ceremonias del centenario de la República Dominicana en 1944, la cual estuvo integrada por su Exc. Dimitry Zaikin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario y su señoría Víctor Ibertrebor, en calidad de secretario.
Analicemos ahora, bajo los postulados del derecho diplomático, la no aplicación de la reciprocidad, en cuanto a la apertura de las respectivas misiones. La República Dominicana, abrió su misión en Moscú y frente de ella estuvo más o menos un año, el Dr. Ricardo Pérez Alfonseca, sin que la URSS, hubiese correspondido abriendo su misión en Santo Domingo. Sin embargo, y tal como lo señalamos en el próximo párrafo, ha quedado establecido que una cosa son las relaciones diplomáticas y otra totalmente diferente, la apertura de las misiones, criterio este último avalado por la Comisión de Derecho Internacional. Basten dos ejemplos: Actualmente, Bélgica y la República Dominicana no tienen misiones o delegaciones abiertas, ni en Bruselas, ni en Santo Domingo, y sí mantienen relaciones diplomáticas. Por otra parte, la regla de la reciprocidad no rige actualmente con el Gobierno de los Países Bajos, ya que el Gobierno dominicano sí mantiene una misión abierta en La Haya, y esto último no es correspondido por el Reino holandés. Resulta obvio, en ambos casos, como en el caso dominico-ruso, que las relaciones diplomáticas son independientes de la apertura de las misiones, juegue o no la reciprocidad.
La Conferencia de Viena, sobre relaciones diplomáticas (1961), siguiendo las pautas trazadas por la Comisión de Derecho Internacional, creyó positivo señalar o hacer una distinción entre el establecimiento de las relaciones diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas permanentes, ya que estas dos situaciones son distintas. En efecto, es una facultad de los Estados establecer entre ellos relaciones diplomáticas mediante el envío de misiones temporales, e incluso, hacerse representar por un tercer Estado sin por ello decidirse a establecer una misión de carácter permanente. O bien, casos excepcionales en los cuales la regla de la reciprocidad no es aplicada y un Estado abre una Misión, sin que el otro corresponda inmediatamente.
En el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la URSS y nuestro país, los tres factores esenciales en la creación de una misión diplomática se encontraron reunidos: a) la personalidad jurídica Internacional del Estado que recibe o envía diplomáticos, b) el reconocimiento recíproco ; y c) el acuerdo de las partes, acuerdo este último caracterizado por el “consentimiento mutuo” de que habla el artículo 2 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas.
En el affaire dominico-ruso, aunque al establecimiento de relaciones diplomáticas, mediante ese acuerdo hecho por consentimiento mutuo, no siguió después, la doble apertura de las respectivas misiones, lo cual sí fue realizado por la República Dominicana, no se puede afirmar que ese hecho significó la interrupción o rompimiento de las relaciones en sí.
Las causas de la extinción o suspensión de las relaciones diplomáticas están bien caracterizadas en el Derecho de Gentes; ellas son, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la guerra, la desaparición de la personalidad jurídica internacional del Estado que recibe o acredita y el no reconocimiento del Gobierno por el Estado que recibe o acredita, o viceversa.
Del análisis del párrafo anterior se desprende que no habiendo sido afectadas las relaciones diplomáticas establecidas entre la República Dominicana y la URSS, por las causas señaladas de extinción de las mismas, esas relaciones siguen vigentes y, en consecuencia, se puede afirmar que nuestro país sí tiene relaciones con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Artículo publicado por su autor, doctor Roberto B. Saladín Selin, el 22 de septiembre de 1969, en la Revista ¡Ahora!