Suprema Corte da fin a litis por control PRD

Suprema Corte da fin a litis por control PRD

POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia terminó ayer con la litis por el control del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), iniciada en diciembre del 2003, al declarar inadmisible un recurso de casación que procuraba anular la resolución de la Junta Central Electoral que validó la convención perredeísta en la que se destituyó a Hatuey de Camps como presidente de esa organización política.

Los jueces de la Cámara Contenciosa Administrativa y Laboral de la Suprema consideraron que las decisiones de la Junta Central Electoral JCE «no pueden ser anuladas ni modificadas ni sustituidas por la acción de ninguna otra institución del Estado, sino por la propia Junta en los casos que lo permite la ley»

Al mismo tiempo, los magistrados legitimaron la escogencia que se hiciera del ex presidente Hipólito Mejía, como candidato a la presidencia de la República por el PRD en las pasadas elecciones, celebradas en mayo del 2004.

La resolución que De Camps pretendía fuera anulada por la Suprema es la número 013-03 dictada el 23 de diciembre del 2003 por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual se declaró como buena y válida la asamblea del CEN que escogió al licenciado Vicente Sánchez Baret como presidente del PRD y al ex presidente Mejía como candidato presidencial.

Los magistrados Juan Luperón Vásquez, Enilda Reyes Pérez, Pedro Romero Confesor, Julio Aníbal Suarez y Darío Fernández Espinal, integrantes del tribunal, sustentaron su fallo en el respeto a la independencia de los Poderes del Estado.

Alegan que la Nación dominicana esta organizada en un Estado de derecho cuyo gobierno se divide en Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En uno de los considerandos los jueces calificaron de «improcedente» la petición realizada por De Camps y sus seguidores.

«Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano y el licenciado Hatuey De Camps Jiménez contra la resolución numero 013-03, de fecha 23 de diciembre del año 2003, dictada por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral», precisa el fallo leído por la secretaria, Iris Alcántara.

Además, en uno de los considerando la corte reconoció la facultad que le concede la Constitución de la República a la JCE para organizar y dirigir las elecciones nacionales.

Recordó, en otro considerando, que el artículo 92 de la Constitución de la República, consagra que «las elecciones serán dirigidas por una JCE y por juntas dependientes de esta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley, lo que significa, y así se ha interpretado ese texto constitucional, que las decisiones de la JCE en la materia que le corresponde no pueden ser anuladas ni modificadas por ninguna de las instituciones del Estado».

La corte estableció, además, que la Ley Electoral en ninguna de sus disposiciones autoriza el recurso de casación por ante la Suprema en contra de las decisiones que tome la JCE, ni ningún otro recurso por ante otro tribunal de orden judicial.

Con la decisión quedó ratificada la resolución de la JCE que legitimó la asamblea del CEN en la cual se escogió al ex presidente Mejía como candidato presidencial y destituyó al licenciado De Camps.

El Ministerio Público dejó a la soberana apreciación de la Suprema emitir un fallo, alegando que se trata de asunto puramente político.

PENDIENTE

De Camps elevó un recurso de inconstitucionalidad parcial el 8 de diciembre del 2004 incoado en contra de varios artículos de la Ley de Casación, por lo que solicitó sobreseer el conocimiento del recurso de casación contra la resolución 013-03.

No obstante, los magistrados interpretaron que ninguna disposición legal obliga a la Suprema como Corte de Casación a sobreseer el conocimiento y solución de un recurso de casación, resultando por consiguiente inadmisible el pedimento formulado en tal sentido, ya que las únicas conclusiones deben formularse son aquellas que se derivan del recurso de casación y que están contenidas en el memorial instruductivo.

Aclarar que el recurso de inconstitucionalidad no tiene carácter suspensivo.

Fue fundamentado esta apreciación que fue rechazado el pedido de sobreseer el recurso de casación.

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