La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificó la decisión que anuló la acusación contra el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, acusado de actos de corrupción y enriquecimiento ilícito, que había sido recurrida en casación por la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso.
La decisión se produjo con dos votos disidentes de las magistradas Miriam Germán Brito y Esther Agelán Casasnova.
En el 2014 el juez interino del Cuarto Juzgado de Instrucción Leomar de la Cruz, anuló todas las actuaciones de investigación del Ministerio Público en contra de Díaz Rúa y ordenó el archivo definitivo del expediente.
El exministro fue quien solicitud la nulidad del proceso en su contra por violaciones a sus derechos y arbitrariedad de la fiscal.
Tanto el juzgado de Instrucción como la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación fallaron contra la investigación de la Fiscalía “en el entendido de que la acción no fue legalmente promovida toda vez, que la parte persecutora violentó los derechos fundamentales del imputado, al tomar medidas precautorias que afectaron su patrimonio sin darle participación a este, y este enterarse por los medios de comunicación”, reseña la Cuarta Sala en la motivación de su decisión.
La Fiscalía del Distrito Nacional recurrió en casación la misma, argumentando que estaba plagada de vicios procesales.
De acuerdo a los jueces de la Suprema, el órgano acusador actuó de manera ilegal al no informarle al investigado las medidas cautelares después de ser tomadas para tutelare su derecho de defensa, en cambio si pudo informarlo a través de los medios de comunicación cuando ya su responsabilidad penal estaba comprometida y el patrimonio afectado.
El Ministerio Público argumentaba que cuando se inmobilizaron los fondos de Díaz Rúa, por autorización de un juez, ya este tenía conocimiento de la querella en su contra.
Otro de los medios que utilizó la Fiscalía para recurrir fue el que el juez de la Cruz convocó para conocer un archivo y en las conclusiones la defensa de Díaz Rúa cambió por una excepción de acción, violando el principio de igualdad, pero también fue rechazado porque según la primera decisión está se refirió y concluyó en cuanto a esas peticiones.
La Fiscalía aseguraba era falso que el imputado no tuviera la querella y que no se pudo defender en el proceso y que la corte obvió y no le dio ningún valor a las pruebas aportadas por el Ministerio Público que demuestran que el investigado Díaz Rúa elevó una acción de inconstitucionalidad ante el Constitucional y más aun impugnó ante un juez la inmovilización de los fondos que le había otorgado al Ministerio Público, el juez de la Instrucción.
“Esta Segunda Sala ha podido apreciar la inobservancia al debido proceso, en la investigación que se le sigue al señor Víctor Díaz Rúa, lesionándole la recurrente con su actuación, el acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos por la norma; por ende, la Corte a-qua actuó correctamente al confirmar la sentencia del tribunal a-quo”, dice la Sala.
El recurso de casación fue rechazado por mayoría de votos.