Suprema Corte liberta a dos banqueros

Suprema Corte liberta a dos banqueros

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ordenó la celebración de un nuevo juicio a los banqueros Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza y dispuso su libertad condicional, acogiendo  una solicitud de revisión incoada por sus abogados.

La decisión está contenida en una  sentencia emitida por los jueces Miriam Germán Brito, Alejandro Moscoso Segarra, Fran Euclides Soto Sánchez  e Hirohíto Reyes, en que ordenan la suspensión de la condena que ambos cumplen en la cárcel de Najayo, tras ser condenados a ocho años de reclusión en el llamado caso Bancrédito.

Los jueces basaron su decisión en que el tribunal que produjo la sentencia objeto de revisión   no valoró un documento que rebatía la prueba fundamental de la condena, consistente en una auditoría que habría hecho la firma KPMG y que establecía las falsedades.

Los abogados de ambos reclusos argumentaron ante la SCJ que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en su sentencia del 11 de septiembre del 2008 ni el tribunal de primera instancia valoraron una certificación de la firma KPMG en la que  ésta estableció que no había emitido ningún estado financiero del Banco Nacional del Crédito al 31 de diciembre del 2002.

Ese documento es de fecha 4 de junio del 2004 y fue el que reveló una diferencia notable entre la auditoría forense realizada a las operaciones de Bancrédito y lo declarado en los estados financieros de esa entidad bancaria.  

Los jueces del alto tribunal entienden que esa prueba debe ser valorada por un tribunal de igual jerarquía que el que condenó y por ello remitieron el conocimiento del caso por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

“…a criterio de esta Corte de Casación el documento aportado por los recurrentes  está revestido de la novedad necesaria para ser admitido, pues se comprueba del examen de la sentencia condenatoria, que además de no haber sido examinado por los juzgadores, el mismo tiene una relación directa en las pruebas debatidad y que sirvieron de  base a la condena…”, establece uno de los considerandos.

Desinterés del caso. Otro elemento argumentado por la defensa de los condenados y acogido por los jueces fue   el hecho de que “…no hay constancia de la permanencia de víctima o reclamante alguno, pues quieres en principio lo fueron desistieron de sus pretenciones…”.

El principal acusador del caso era la Procuraduría General de la República y  el 7 de octubre del 2008, cuando el caso llegó a la SCJ, emitió un escrito en que manifestó su falta de interés en el caso bajo la firma del procurador adjunto Moisés Ferrer.

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En libertad

El tribunal ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia y les impone  una garantía económica de RD$10 millones  e impedimento de salida.

No lo pidió Pellerano

La suspensión fue solicitada por Mendoza y los jueces establecieron que es extensiva a Pellerano.

Inhibición de jueza

La magistrada Esther Agelán Casasnova se inhibió porque en una ocasión trabajó para Bancrédito.

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