Un “no ha lugar” por falta de pruebas que lo vincularan con actividades ligadas al lavado de activos, fue lo que emitió ayer la Suprema Corte de Justicia como confirmación del descargo para el empresario, Alexis Victoria Yeb.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos contra la sentencia número 502 -01 -2019, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de mayo de 2019, la cual confirma en todas sus partes el auto de “no ha lugar” a favor del también senador Victoria Yeb, emitido por el juez José Alejandro Vargas, que fungió como magistrado suplente del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
La Suprema Corte estableció que el tribunal de alzada hizo una valoración correcta de las pruebas y que actuó apegado a derecho y al principio de legalidad, al recordar que se trata de un “auto de no ha lugar” emitido por un juzgado de la Instrucción sobre el cual ha sido criterio de esa Segunda Sala y reiterada por el Tribunal Constitucional, que el Juzgado de la Instrucción debe hacer una valoración armónica y conjunta de todos y cada uno de los elementos que componen la acusación.
En tanto que el legislador Alexis Victoria Yeb adujo que fue víctima de una tenaz persecución por parte de un sector político que entendían que para enfrentarlo electoralmente había que fabricarle un expediente y para esa perversa trama, utilizaron a un Ministerio Público que se ensañó contra él, sin una sola prueba que lo vincularan con actividades ilícitas.