Suprema Corte y santidad
de la cosa juzgada

Suprema Corte y santidad<BR> de la cosa juzgada

Para la Suprema Corte de Justicia, aunque las partes aleguen “que hay existencia de dolo en una de las partes”, que los jueces supremos han “omitido estatuir sobre puntos principales de las pretensiones de la parte recurrente” y que se han violado “los derechos fundamentales de la tutela judicial y debido proceso, derecho de propiedad, derecho a la vivienda, derecho a las personas de la tercera edad y a la dignidad humana”,  sus sentencias no pueden ser revisadas por ella misma.

¡Qué paradoja más grotesca y lamentable! ¡Los jueces supremos pueden revisar por error material sus sentencias pero nunca por violación de un derecho fundamental o por la comisión de una manifiesta arbitrariedad!

 La decisión, en la que la Suprema Corte reitera este principio, está contenida en la Resolución No. 6480-2012, dictada por su Sala Civil y Comercial. La misma afecta al señor Cheauhaud Merched Hosni Bichara, fallecido esperando justicia de la Suprema y a quien un banco quebrado le ejecutó una deuda que estaba al día y le embargó su vivienda familiar.

Le sobrevive su esposa, Samira Nehme de Hosni, quien enfermó a raíz de los irregulares procedimientos ejecutorios. Con su decisión, los jueces supremos se niegan a revisar una sentencia de la antigua matrícula de la Corte que contrariaba claramente el criterio de que quien acepta, “con posterioridad al mandamiento de pago, el abono de las cuotas que originaron la notificación del mismo, implica de su parte consentimiento a extinguir los efectos del referido mandamiento y conformidad para descontinuar los procedimientos de ejecución” (S.C.J. Sentencia No. 36 del 28 de abril de 1986. B.J. 905. 415-417).

 Cuando se lee esta sentencia de la Suprema Corte, uno recuerda el “Elogio de los jueces” del iusprocesalista Piero Calamandrei, en donde afirma: “La cosa juzgada hace de lo blanco, negro. Origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero. El aforismo tan estudiado por los doctores (…) hace hoy sonreír; sin embargo, pensándolo bien, debería hacer temblar. El juez tiene efectivamente como el mago de la fábula, el sobrehumano poder de producir en el mundo del derecho las más monstruosas metamorfosis, y de dar a las sombras apariencias eternas de verdades; y porque dentro de su mundo, sentencia y verdad deben en definitiva coincidir, puede, si la sentencia no se adapta la verdad, reducir la verdad a la medida de su sentencia”.

 No es cierto, como pretende la Suprema Corte, que admitir la revisión de sus sentencias arbitrarias “implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada”. Como bien señala la mejor doctrina, “entender la cosa juzgada como absoluta irrevisabilidad e inmutabilidad de lo decidido” es un mito “porque nunca en la historia del proceso la decisión definitiva de una controversia ha sido siempre y en todo caso auténticamente ‘definitiva’ y como tal ‘inmutable’” (Guido Aguila Grados).

Es más, hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal superior a nuestra Suprema Corte de Justicia, y a donde eventualmente desembocan las decisiones de nuestras Altas Cortes, vía el control de convencionalidad, ha señalado que, aunque no esté expresamente consagrado el recurso de revisión ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en el Estatuto ni en el Reglamento de la Corte, este recurso “contribuye a la transparencia de los actos de este tribunal” y a “esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y el alcance de sus sentencias”, así como a “disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal propósito consideraciones de mera forma” (Resolución de la Corte del 16-4-97).

 Precisamente puras y duras razones de forma, rituales, fariseas y  hueras son las que han esgrimido los jueces de la suprema Sala Civil y Comercial -sin disidencias, a pesar del discurso garantista y avanzado que esgrimen muchos de sus integrantes en foros doctrinarios nacionales y extranjeros-, para rechazar las legítimas pretensiones de quien un adjudicatario arbitrariamente le intenta arrebatar su vivienda y desalojarlo a la fuerza de la misma, a pesar de estar pagando sus obligaciones vencidas.

 Que se sepa: nada tiene de malo revisar la cosa juzgada. En otras palabras, contrario a lo que afirman nuestros magistrados supremos, el respeto a la cosa juzgada no nos puede conducir a la inmutabilidad absoluta, radical y total de la misma. Lógicamente, nos falta mucho por avanzar como sociedad para entender esto. Y es que, como afirma  Araujo López da Costa, “tanto más esté desenvuelta la conciencia jurídica de un pueblo, más se desprende la convicción de que es legítimo corregir errores, que por estar cubiertos por el prestigio de la cosa juzgada no deben permanecer inmutables, constituyendo un daño social mayor que el místico principio de inviolabilidad de lo juzgado”.

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