La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró contrario a la Constitución el artículo 29 de la Ley 437-06 que instituye el recurso de amparo y en el que se establece que luego de que una acción en esa materia es rechazada, no podrá llevarse ante otra jurisdicción.
De acuerdo con la decisión emitida por los magistrados del alto tribunal, el derecho a un nuevo examen de los casos está establecido en normativas internacionales de las que República Dominicana es signataria.
Y hacen referencia al artículo 3 de la Constitución, que precisa que el país …reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado….
En ese sentido, los jueces, encabezados por el magistrado Rafael Luciano Pichardo, sostienen que la citada garantía está contemplada tanto en el Derecho Internacional Americano como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normativas.
Las conclusiones sobre el artículo fueron emitidas por sentencia de la SCJ, luego de fuera apoderada de un recurso de casación de la compañía Meej,S.A. contra el Estado y la Lotería Nacional, por violación al derecho de libertad de empresa. En primer grado, el recurso fue rechazado por extemporáneo y la apelación fue declarada inadmisible en virtud del artículo 29 de la Ley 437-06; empero la SCJ ordenó conocer el fondo de la apelación.