Suprema declara recursos inadmisibles

Suprema declara recursos inadmisibles

POR MANASES SEPULVEDA
La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible los recursos de casación interpuestos por el procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el Banco Central de la República y el Banco Intercontinental (Baninter), contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, que entre otras cosas, les concede el beneficio de la libertad provisional bajo fianza a los ex banqueros Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco.

El alto tribunal estableció que de acuerdo al artículo 117 de la ley 341-98 del 14 de agosto del año 1998, las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ser impugnadas en casación y que, por lo tanto, antes de examinar los demás medios del recurso interpuesto por el procurador de la Corte de Apelación, estableció si el recurso estaba de acuerdo a la ley.

«Que como se observa, los recursos de casación que se examinan están vedados por la ley de manera expresa, lo que no infringe ninguna disposición constitucional, puesto que el Estado dentro de sus prerrogativas, tiene la facultad de restringir el ejercicio de un recurso, como es el de casación, sin que incurra en una violación de la Carta Magna», dice la Suprema Corte de Justicia en uno de sus considerandos.

La Cámara de Calificación del Distrito Nacional, en su sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2003, acogiendo un recurso de apelación en contra de la decisión marcada con el número 04-2003 de fecha 4 de diciembre del año 2003, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, concedió la libertad provisional bajo fianza a los justiciables Báez Figueroa y Báez Cocco, fijando el monto de la misma en RD$100,000,000.00 para cada uno y también ordenó al Ministerio Público que disponga las medidas de lugar para imponerles impedimentos de salida.

También ordenó que una vez cumplidas las formalidades exigidas por la ley, Báez Figueroa y Báez Cocco sean puestos inmediatamente en libertad.

Tanto Báez Figueroa como Báez Cocco fueron acusados de violación a los artículos 147, 405 y 408 del Código Penal, los artículos 3 y 4 de la ley 72-02 de fecha 7 de mayo del 2002 y 80 de la ley 183-02 y la ley 2859 sobre cheques del 1951, modificada por la ley 62-00 de fecha 3 de agosto del 2000.

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