Suprema desautoriza a la Amet

Suprema desautoriza a la Amet

POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional ayer el decreto 798-02, que faculta a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) a cobrar las multas que impone a los conductores. La sentencia acoge el sentir de cientos de conductores que reclamaban a la AMET que actuara apegada a las leyes y la Constitución y se abstuviera de cobrar las multas impuestas como penalización por violaciones a la Ley 241, sobre Tránsito, y sus modificaciones.

El pleno de la SCj falló a instancia de los abogados Juan Castillo Cabral, José Franklin Savala, Luis Disney Ramírez, Mélido Mercedes Castillo y Gregorio Alcántara Valdez, quienes interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el citado decreto.

En uno de los considerando de la sentencia, la Suprema estableció que, conforme al artículo 37, corresponde al Congreso de la República crear o suprimir tribunales ordinarios.

El decreto 798-02, dictado el 14 de octubre del 2002 por el entonces presidente Hipólito Mejía, concede facultades a la AMET para emitir y administrar los tribunales de tránsito y controlar las multas que se imponen a los choferes, en virtud de la violación de la Ley 241.

A juicio de la SCJ, dicho decreto contraviene las disposiciones establecidas en los artículos 8, literal j, y 37 numeral 10, de la Constitución de la República.

El artículo 8, literal j de la Constitución dice: «Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en la que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres».

El articulo 37 numeral 10 de la Constitución dice que son atribuciones del Congreso «aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción».

La Suprema estableció que las multas solo deben ser impuestas mediante sentencia condenatoria por un tribunal de orden judicial después de un juicio oral, público y contradictorio en el que se garantice el derecho de defensa del imputado.

Invocando esos motivos, la SCJ declara el decreto 798-02 del 14 de octubre del 2002, no conforme con la Constitución de la República», dice la sentencia dictada ayer al mediodía por la SCJ.

Durante los últimos años se han registrado múltiples incidentes entre choferes y agentes de la AMET, principalmente por el cobro de multas. Recientemente la AMET empezó a imponer multas a los conductores cuyos vehículos tienen los cristales tintados.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas