Suprema dispone queden “inactivos” algunos expedientes tierras

Suprema dispone queden “inactivos” algunos expedientes tierras

El pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó ayer una resolución mediante la cual se clasifica como «expediente inactivo» todo caso que se encuentre por tres años o más en la jurisdicción de tierras por inactividad de las partes.

La resolución número 2054 2003 establece que la clasificación del expediente como «inactivo» es responsabilidad exclusiva del juez apoderado.

«A los fines de la presente resolución, se clasifica como expediente inactivo a aquellos expedientes correspondientes a casos cuya última actuación procesal tiene una antigüedad de tres años o más, y la paralización del mismo es por inactividad de las partes», dice la resolución.

También en la resolución se explica que Los expedientes inactivos serán clasificados como tales en los inventarios de todos los Tribunales de Tierras y no serán contabilizados para la determinación de los índices de congestión.

Además que los casos judiciales inactivos existentes en los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central y de Santiago serán remitidos a los archivos del Tribunal Superior de Tierras correspondiente.

«El archivo de los casos inactivos no afecta los derechos que les pudiera corresponder a las partes, ni impide que se reactive el caso cuando las partes así lo soliciten» se precisa en la resolución.

Se aclara, además, que la resolución no es aplicable a los procesos de saneamiento, a los casos en estado de fallo, a los casos cuyo último movimiento procesal data de menos de tres años, ni a los casos paralizados por algún motivo que no sea responsabilidad de las partes.

Se advierte que el cumplimiento de la medida será responsabilidad de los respectivos presidentes de los Tribunales Superiores de Tierras, quienes podrán extender el alcance del ordinal tercero de la presente resolución a todos los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original en la medida que se den las condiciones de espacio y seguridad en los correspondientes archivos.

La resolución surge a raíz de la gran cantidad de expedientes que se encuentran paralizados en la Jurisdicción de Tierras por causas atribuibles a las partes.

También por la necesidad de transparentar la situación de estos expedientes que generan una congestión aparente la cual no es responsabilidad de los Tribunales de Tierras y afectan la imagen del Poder Judicial.

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