La Suprema Corte de Justicia (SCJ) investiga las razones que tuvo la magistrada Rosanna Vásquez para variar la medida de coerción que dispuso la libertad mediante garantía económica de la hoy prófuga Sobeida Feliz Morel, vinculada al decomiso de 4.6 millones de dólares y al fugitivo puertorriqueño José Figueroa Agosto.
El presidente de ese alto tribunal, Jorge Subero Isa, dijo a tempranas horas de hoy que Pleno de la SCJ comisionó para esos fines a los miembros de su Cámara Penal para que convocaran y entrevistaran a la magistrada Vásquez sobre las circunstancias en que ella cambió la prisión preventiva de un año que le fue impuesta a Féliz, por una presentaciòn periódica sustentada en el pago RD$5.0 millones.
El pasado viernes 6 los magistrados de la referida cámara se entrevistaron con ella y estamos en espera de los resultados de esa misión, dijo Subero Isa, vía nota de prensa.
Explicó que el caso fue conocido en el pleno del pasado jueves 29 de Octubre y que se acordó comisionar a los indicados jueces para que entrevistaran con Vásquez, jueza del séptimo juzgado de la Instrucción. Dice hubo debilidades de autoridades
El presidente del más alto tribunal dijo que las autoridades encargadas de dar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las medidas de coerción diferentes a la prisión preventiva demostraron debilidad y que, a fin de reforzar los criterios del que el juez debe tener en cuenta para disponer una medida de coerción diferente a la prisión preventiva o para variar ésta, la SCJ está evaluando la posibilidad de adoptar mediante disposición reglamentaria medidas que refuercen lo establecido por el Código Procesal Penal al respecto.
Es bueno recordar que ya en el año 2005, cuando estaba vigente la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza y antes de la vigencia de la actual normativa procesal penal, habíamos establecido cuáles eran las razones poderosas que el juez debía de tomar en consideración para el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza, precisó Subero Isa.
Al revocar la decisión de la magistrada Vasquez los jueces de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional precisaron que ésta incurrió en «inobservancia de la ley», debido a que Feliz no demostró ninguna de las razones precisadas en el Código Procesal Penal para establecer el arraigo.
Según la decisión emitida el pasado viernes Féliz no tenía domicilio específico ni lugar de trabajo, además señalaron que la pena a imponer en el caso de la mujer, investigada por Lavado de Activos, era de 10 años de prisión.