Suprema reafirma responsabilidad directores medios

Suprema reafirma responsabilidad directores medios

POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia estableció que está acorde con la Constitución el artículo 46 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que responsabiliza a los directores y editores en los casos de difamaciones que se difundan por prensa escrita, radial o televisiva.

La decisión del tribunal surgió ante un pedimento formulado por Wilfredo Soto Rodríguez (Willy Rodríguez), director de la Z-101, quien a través de sus abogados, Rafael Franco y la Elsa de la Cruz Matos, había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 6132 por considerarlo contrario al artículo 102 de la Constitución.

El artículo de la ley, conforme a la decisión de la Suprema Corte, establece lo que se conoce como «responsabilidad en cascada» y que son los principales responsables de esa prevención los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y los sustitutos de los directores.

Esta responsabilidad en cascada establece que a falta de los directores, lo serán los impresores, y a falta de los impresores, serán los vendedores y los fijadores de carteles.

El artículo 47 de la Ley 6132 dispone que cuando los directores o sus sustitutos o los editores sean puestos en causa, los autores serán perseguidos como cómplices.

En un considerando, la Suprema Corte expresa que «como se observa, el legislador ha establecido como principal responsable o autor del delito a los que permiten, ordenen o toleren que las expresiones difamatorias se difundan, sea por la prensa escrita, radial o televisiva, pues ha tomado en consideración que la publicidad es el factor esencial que contribuye a menoscabar la buena fama de quien es afectado por el delito, y como cómplice a quien firme el escrito o transmita las expresiones tenidas como difamatorias, por radio o televisión».

Y agrega que en el caso en cuestión, «el señor Rosendo Antonio Borges Rodríguez, acusó de violar los artículos 29, 30, 31 y 46 de la Ley 6132 al periodista Julio Martínez Pozo, quien personalmente difundió las expresiones tenidas como difamatorias por él, como contra Willy Rodríguez, productor del programa El Gobierno de la Mañana, que se transmite por la Z-101, cada uno dentro de la categoría establecida por el referido artículo 46 de la Ley 6132».

Expresa, también, que esto pone de relieve que ni Martínez Pozo ni Willy Rodríguez están siendo sometidos por el hecho del otro, como señala el impetrante, sino, uno como autor principal y el otro como cómplice, lo que evidentemente no infringe el artículo 102 de la Constitución, por lo que procede desestimar la solicitud de inconstitucionalidad invocada.

La Procuraduría General de la República opinó que procedía rechazar la acción en declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad incoada por los abogados Franco y De la Cruz Matos, a nombre de Willy Rodríguez.

La litis entre Borges y Martínez Pozo se decidió de manera amigable, por lo que en estos momentos no existe ningún conflicto judicial.

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