Suprema rechaza pedido caso bebidas

Suprema rechaza pedido caso bebidas

POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia rechazó el pedido de nulidad del reglamento 79-03, que exige el pago de una fianza a los importadores y fabricantes locales de bebidas alcohólicas, cervezas y productos derivados del tabaco.

El recurso de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 37 del citado reglamento, fue interpuesto por Bat República Dominicana, sucursal de British American Tabaco Central América, S.A.

A juicio del pleno de la Suprema, los recurrentes han interpretado de manera errónea el asunto en cuestión, puesto que no trata de un impuesto, sino de una fianza.

En uno de los considerando, la Suprema, sostiene que la potestad tributaria del Estado no constituye una prerrogativa arbitraria ni limitada, sino que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico a través de preceptos que con rango constitucional le imponen un valladar a este poder tributario del Estado.

Se precisa en otro de los considerando que la inconstitucionalidad que ha sido invocada, se refiere a la prestación de una fianza a cargo de los productores e importadores de bebidas alcohólicas, cervezas y productos del tabaco, que no es más que un depósito dado para obtener la licencia oficial para el inicio de sus actividades y como forma de garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

«Por lo que este depósito bajo ningún concepto se corresponde con el pago de un tributo, como erróneamente lo entiende la impetrante, sino que constituye una caución o garantía exigida por la administración tributaria derivada del deber formal previsto para estos contribuyentes de obtener permiso o licencia que los habilite para el ejercicio de sus funciones susceptibles de generar obligaciones tributarias, sin que ello se esté yendo más allá del espíritu de la ley ni se haya violentado el principio de legalidad tributaria».

Agrega que si bien es cierto que el artículo 376 del Código Tributario crea este deber a cargo de los productores o fabricantes nacionales de los referidos productos, no es menos verdad, que al tratarse de una obligación o deber que no es sustantivo, nada impide que el Poder Ejecutivo ejerciera, como lo hizo, su potestad reglamentaria derivada del artículo 55 de la Constitución y que estableciera esta obligación para otros contribuyentes, sin que se observe en ello violación al principio de la legalidad ni a ninguno de los principios invocados por la impetrante en su acción.

Sostiene el alto tribunal que en e presente caso no se esta creando ningún tributo ni alterando sus aspectos básicos estructurantes, sino que tan sólo se le está dando forma jurídica a la potestad reglamentaria que existe en esta materia.

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