Suprema rechaza querella de
Felucho contra diputado

Suprema rechaza querella de<BR>Felucho contra diputado

POR LLENNIS JIMENEZ G.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, rechazó la querella que interpuso el secretario de Turismo, Félix Jiménez, contra el diputado reformista por la provincia Duarte, Mario Fernández Saviñón, a quien acusa de haberlo difamado a través de un medio de comunicación.

En la misma resolución judicial, dada a conocer ayer por la SCJ, Subero Isa también desestimó la petición de querella que Jiménez introdujo en ese  tribunal contra las compañías GTB-Radiodifusores, C. por A., y Radio Libertad, C. por A., operadoras de la radioemisora Z-101.

Jiménez interpuso ante la SCJ una solicitud para litigar  con Fernández Saviñón y las operadoras radiales, argumentando que el pasado 20 de junio, el diputado emitió frases y expresiones difamatorias en su perjuicio a través del programa “Voces Propias”, que se transmite por  las frecuencias de radio 101.3 Mhz y 101.5 Mhz, de la Z-101.

Jiménez establece en su interés de iniciar una acción penal privada, que en su perjuicio fueron violados los artículos 23, 29, 30 y 31 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Empero, mediante el auto 18-2007, del pasado cuatro de este mes, Subero Isa declaró inadmisible el requerimiento de que fue apoderado por parte del funcionario del gobierno contra el congresista. Ambos  gozan de jurisdicción penal privilegiada, establecida en el numeral 1 del Artículo 67 de la Constitución de la República.

El magistrado emitió su decisión de no acoger la querella de Jiménez sin ponderar las razones que éste argumenta, sino fundamentando las legislaciones que lo facultan para analizar los méritos de las querellas directas  sometidas a ese alto tribunal.

SCJ APOYA TRASLADO BILATERAL
El presidente de la SCJ favoreció la ratificación del convenio sobre “Transferencia de Prisioneros” entre los gobiernos de República Dominicana y Canadá, vigente desde el 25 de enero de 2007

Con este acuerdo, las dos naciones se comprometen a cooperar ampliamente en materia de administración de justicia.

Subero Isa dijo que a la luz de este convenio, el juez de la ejecución de la pena deberá participar a los prisioneros, cuyos casos tengan amparo bajo este pacto, las conclusiones del mismo.

Sostuvo que el juez a cargo de esta fase deberá controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias impuestas en uno de estos territorios a determinados ciudadanos condenados, resolviendo jurisdiccionalmente las cuestiones que se susciten durante la ejecución de las sentencias.

También, propugnar que el traslado del reo contribuya a la reintegración social del mismo, tomando en consideración la índole y gravedad del delito.

Asimismo, deberaá ver sus antecedentes penales, en caso de que los tuviere; las condiciones de salud, edad y los vínculos que pudiera tener en el Estado receptor, entre otras exigencias.

Precisó que el acuerdo requiere también que el juez de la ejecución de la pena ha de disponer las inspecciones y visitas a establecimientos penitenciarios en la medida en que las considere pertinentes, procurando siempre garantizar la protección de los derechos de todo aquel que acceda al sistema de administración de justicia.

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