La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de casación interpuesto por un grupo de recurrentes que pretendían obligar al ingenio Cristóbal Colón suscribir contratos laborales escritos con sus empleados.
La SCJ confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Trabajo de San Pedro de Macorís, que había revocado por falta de base legal, desnaturalización de los hechos y violación al Código de Trabajo, la sentencia de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, que obligaba al central azucarero a suscribir contratos escritos con los trabajadores demandantes.
La SCJ acogió los argumentos contenidos en la sentencia de la Sala Laboral que establece, conforme el Código de Trabajo, que el trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en los hechos.
Expresa que es nulo todo pacto en contrario, por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, imposición de personas o de cualquier otro medio.
También tomó en cuenta que el contrato de trabajo es una realidad, y que los hechos son más determinantes que los documentos.
Resaltó que el contrato de trabajo no está sometido a formalización escrita, y señala que su existencia no se determina por un escrito.