POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia sometió ayer a juicios disciplinarios a tres jueces acusados de incurrir en faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Los procesados son Víctor Juan de la Cruz Rosario, juez de la Cámara Penal de la Corte de Santiago; Francisca del Carmen Reynoso Almonte, de la primera Sala de la Cámara Penal de la misma jurisdicción, y Wilson Francisco Moreta Tremols, de la Cámara Penal del distrito judicial de Valverde.
Los magistrados dictaron un veredicto calificativo en perjuicio de la inmobiliaria Villa Gloria.
La acción contra los jueces de primera instancia de la jurisdicción de Santiago y Valverde fue recomendada por un jurado de oposición.
El jurado de oposición o Cámara de Apelación de Jurisdicción Privilegiada ordenó la notificación de la decisión al procurador general Víctor Céspedes Martínez, a los procesados y las personas constituidas en parte civil.
El jurado está integrado por el magistrado Edgar Hernández Mejía, de la Suprema Corte, quien la presidió, y los demás miembros Olga Herrera Carbuccia, Fabián Baralt, José Bidó Pérez Gómez y Vicente Pérez Perdomo.
La querella con constitución en parte civil contra el grupo fue presentada por inmobiliaria Villa Gloria, C. Por A., a través de Narciso Espinal Checo, Richard Hernández García y los hermanos Wellington Aney, Petruschka, José y Carlos Muñoz.
Los jueces que conocen el caso declararon inadmisibles por tardíos los recursos de apelación presentado por los procesados y en cambio declaró buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos presentados por los querellantes.
Una Cámara de Calificación en tribunal de segundo grado, emitió un auto de no ha lugar a la persecución penal por constituir los hechos faltas graves y no crimen.
En cambio el jurado de oposición sostiene que los jueces violaron normas, reglas procesales y principios elementales, incurriendo así en errores inexcusables que atentan contra el debido proceso que la Constitución y las leyes garantizan a todos los dominicanos.
Sostiene el jurado, que los querellantes constituidos en parte civil, no aportaron pruebas en cuanto a que los jueces miembros de la Cámara de Calificación en cuestión decidieron el asunto puesto a su cargo en razón de haber recibido dádivas o ventajas, como tampoco probaron que la citada decisión se tomó por amistad u odio hacia alguna de las partes.
El jurado de oposición estimó que los propios jueces miembros de la Cámara de Calificación en cuestión, a pesar de haber evacuado un denominado veredicto calificativo, reconocen haber dado un tratamiento superficial.