Supremo desacato judicial

Supremo desacato judicial

      


    Aplaudíamos en este diario cuando el Tribunal Constitucional (TC) dictó su Sentencia TC/ 009/13, en la que nuestros jueces constitucionales especializados, le recordaban a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en ocasión de una revisión constitucional de una decisión de esa Alta Corte en la que declaraba inadmisible los recursos de casación penal interpuestos por un grupo de justiciables, que ella misma, mediante su Resolución 1920-2003, había establecido que la obligación de motivar las decisiones por parte de los jueces no solo es un deber constitucional, sino también una obligación de origen supranacional en virtud del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hoy forma parte del bloque de constitucionalidad conforme mandan el artículo 74 de la Constitución y la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), que garantiza el debido proceso de las personas ante la justicia (Hoy, “El Tribunal Constitucional y la motivación de las sentencias”, 28 de febrero de 2013).

En la indicada sentencia, el TC consideró que la SCJ no estableció “con suficiente claridad los motivos que indujeron a la Suprema Corte de Justicia a negar la falta de tipificación de todos los supuestos previstos” por el Código Procesal Penal (artículos 425 y 426), con lo que se violaba la garantía constitucional del debido proceso, al no proveerse una adecuada motivación, la cual consiste para el TC en: “a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar; c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; d. Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; y e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional”. Por tales motivos, el TC acogió en el fondo el recurso de revisión, anuló la decisión recurrida y envió el expediente a la SCJ para que ésta procediera conforme el artículo 54.10 de la LOTCPC, que ordena conocer “nuevamente del caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación del derecho fundamental violado”.

Lamentablemente, nueva vez fue cierto el adagio popular de que la felicidad en casa del pobre dura muy poco. La SCJ, en lugar de ceñirse estrictamente al criterio establecido por el TC, lo que hace es contradecir la tesis de la mayoría del TC y, peor aún, lo que constituye no solo una descortesía rayana con la desfachatez sino una ilegalidad que se erige en grosera deslealtad institucional, los jueces supremos se inclinan por el voto disidente de la indicada sentencia del TC, afirmando que no hay vulneración al derecho a resoluciones judiciales motivadas “cuando se consignan los motivos necesarios y pertinentes para fundamentar una resolución que se limita pura y simplemente a inadmitir”, bastando con una “motivación sucinta para inadmitir a trámite”, en la cual “solo se debe comprobar si se dan los presupuestos procesales” (Salas Reunidas de la SCJ, Resolución de fecha 14 de marzo de 2013, Exp. No. 2011-4904, Rte.: Constructora Malespín, S. A. y Marcos E. Malespín). Y es que, cuando la SCJ establece que “el plus motivacional a adoptar dependerá esencialmente de la naturaleza de la resolución”, no se está conociendo de nuevo el caso con estricto apego al criterio del Tribunal Constitucional, sino que, muy por el contrario, se reproduce el criterio de la minoría disidente, para la que “los niveles de motivación varían dependiendo de la complejidad del caso de que se trate, de los aspectos que se resuelvan, es decir, si se conoce o no el fondo; así como de la naturaleza del recurso que se conozca” (Voto disidente de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes).

Con esta sentencia, el mensaje de la SCJ a los jueces es claro: no motiven sus sentencias  ni hagan caso a los precedentes del TC. En cuanto a los demás poderes públicos, la SCJ les ha dado licencia para incumplir las decisiones del TC, que son vinculantes para el Estado y todas las personas en virtud del artículo 184 de la Constitución. Es obvio que la SCJ ha preferido el camino de la inútil “guerra de las cortes” en lugar de acatar la Constitución. Lógicamente aquí no hay “choque de trenes” pues, digan lo que digan los jueces supremos, en materia constitucional, como bien afirma el juez constitucional español Manuel Aragón, “el tribunal superior, en todos los órdenes, es el Tribunal Constitucional”.

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