Supremo desamparo

Supremo desamparo

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó el 7 de abril de 2010 una sentencia en materia de amparo que, de consolidarse como precedente, tendrá consecuencias muy negativas respecto a la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas.

El caso que arribó en casación a la SCJ es el siguiente. Una persona fue expulsada de una institución oficial autónoma mediante un procedimiento disciplinario. El afectado recurrió en reconsideración ante dicha institución la que luego confirmó la expulsión. Posteriormente, el expulsado acude en amparo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la que declaró la nulidad del procedimiento disciplinario seguido, “por violación de la Constitución y sus estatutos internos, referentes a la expulsión de su condición de miembro de número del Instituto, al haberse vulnerado por ello, el derecho fundamental a un debido proceso”. Ante la decisión adversa, el instituto recurre en casación ante la SCJ, la que dicta la sentencia que comentaremos a continuación.

La sentencia de la Tercera Sala establece que el tribunal a-quo, la Segunda Sala del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, consideró que, al ser separado de su condición de miembro del instituto, al amparista “le fueron violados sus derechos fundamentales y bajo este fundamento procedió a acoger el recurso de amparo; pero, al adoptar su decisión dicho tribunal no ponderó los alegatos del hoy recurrente ni las conclusiones por éste formuladas en el sentido de que la facultad de actuar del hoy recurrido no provenía de la vulneración de un derecho fundamental reconocido por la Constitución, sino que se trataba de un reclamo derivado de su condición de miembro del Instituto (…), por lo que, tal como fue alegado por el recurrente, dicha litis se sostenía en una controversia de carácter administrativo entre una institución oficial autónoma y uno de sus miembros, que evidentemente tenía que ser ventilada mediante el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, lo que no fue observado ni ponderado por el Tribunal a-quo, no obstante a que le fue invocado mediante conclusiones formales presentadas por el hoy recurrente; que esta inobservancia conllevó a que dicho tribunal efectuara una mala aplicación de la Ley de Amparo, y a que violara por desconocimiento las disposiciones de las Leyes números 1494 de 1947 y 13-07, que regulan el procedimiento contencioso-administrativo, lo que conduce a que su sentencia carezca de base legal”.

Como se puede observar, a juicio de la SCJ, el amparo tutela exclusivamente derechos fundamentales, lo cual es reconocido por la propia Ley de Amparo en su artículo 1 y confirmado por la Constitución de 2010 en su artículo 72. Ahora bien, en la especie, el amparista había señalado al tribunal de amparo que se le había “violado el debido proceso al ser separado como miembro de número” del instituto, lo que fue reconocido y acogido por el tribunal  tanto en la motivación de la sentencia de amparo recurrida en casación como en su dispositivo (ordinal segundo). Es decir, que de lo que se trataba no era si ser miembro de un instituto es o no un derecho fundamental, sino si cualquier grupo o entidad pública o privada puede expulsar a uno de sus miembros, sin respetar las garantías mínimas del derecho fundamental a un debido proceso, el cual según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Resolución 1920-2003 de la SCJ se extiende a todo tipo de procesos, incluyendo los disciplinarios.

Conforme la Tercera Sala de la SCJ, el amparista debió acudir al lento procedimiento contencioso-administrativo ordinario y no a la vía rápida del amparo, pues el asunto requería “mayor debate e instrucción”. Este criterio choca de frente con el artículo 4 de la Ley de Amparo, en virtud del cual el amparo no es una vía extraordinaria ni subsidiaria pues no “se subordina al cumplimiento de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recurso o impugnación establecidas en la ley para combatir el acto u omisión que pretendidamente ha vulnerado un derecho fundamental”. Y lo que es peor: le asesta un golpe mortal al moribundo amparo, pues ahora los jueces estarían autorizados a rechazar los amparos alegando simplemente que el asunto merece “mayor debate e instrucción” por la vía judicial ordinaria.

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