La Tesorería Nacional de la República Dominicana informó este miércoles que suspendió a partir del pasado lunes 07 de junio y por un plazo de 60 días a su director de normas y atención a las tesorerías institucionales, Carlos Manuel Ventura Mota, la comisión de faltas de segundo grado establecidas en la Ley de Función Pública 41-08. Sin embargo, la institución no reveló cuál o cuáles fueron las faltas cometidas por el funcionario.
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La suspensión a Ventura Mota incluye además que este deje de percibir su salario como director de normas y atención a las tesorerías institucionales y la investigación durante los 60 días contemplados en la decisión para la comprobación o desmentimiento de los hechos de los que se le acusa.
La ley 41-08 considera como faltas de segundo grado reincidir en la comisión de faltas de primer grado; Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos; Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público; Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;
Además, descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado; Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o cargo; Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la legislación;
También, Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de funcionario competente; Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo; Promover o participar en huelgas ilegales; Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como similares a los previstos en este artículo.