Sustitución senador no es facultad de la JCE

Sustitución senador no es facultad de la JCE

La Junta Central Electoral (JCE) no tiene facultad para intervenir en la sustitución por fallecimiento, del senador electo por la provincia El Seibo, Manuel Ramón Jacobo, porque su rol respecto a los nuevos funcionarios concluye con su proclamación y entrega de certificado de elección.

Tampoco el sustituto  podrá ser su hijo Ricardo Jacobo, porque no reúne los requisitos de ley en los que el  Pleno de la JCE  basó el rechazo de  su candidatura por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y que aplican igual para el candidato electo.

Se trata del artículo 79 de la Constitución, que establece que para ser senador o senadora, además de dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y haber cumplido 25 años de edad, es necesario  “ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos”, condición esta con la cual no cumple Ricardo  Jacobo.

 El sustituto del fenecido senador, quien será proclamado como tal  el viernes, por la JCE, deberá escogerlo el Senado que asuma el próximo 16 de agosto, de una terna que le presente el  Comité Político del PLD.

Algunos diputados,  al ser consultados sobre el  tema, descartaron la posibilidad de que el actual director del   Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre) pueda ocupar la posición.

Esa apreciación fue compartida por el diputado reformista por la Romana, Frank Martínez y por el perredeísta por San Pedro de Macorís, Nelson Arroyo.

Insistieron en señalar que la terna a someter debe reunir los mismos requisitos y condiciones que para el fallecido senador electo por el Seibo.

Martínez, quien presidió la Comisión de Verificación de la Carta Magna, señaló que si fuera  escogida  una persona que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 79, podría ser objeto de  demanda ante el Tribunal Constitucional.

Manuel Jacobo ganó la senaduría durante las  elecciones  del  16 de mayo, tras  obtener el  56.71 por ciento de los votos sufragados.

Fue colocado en la boleta después de que el tribunal comicial desestimó la candidatura de su hijo   Ricardo Jacobo, porque no nació en esa demarcación y porque tampoco tenía el tiempo reglamentario conviviendo en esa ciudad.

Las claves

1.  Procedimiento

El diputado Frank  Martínez, presidente de la Comisión de Verificación de la nueva Constitución explicó  que para la escogencia del sustituto  de Antonio Jacobo habrá que esperar el 16 de agosto, cuando el  Senado declare vacante esa curul.

2.   Ternas

Luego serán conocidas  las ternas que remitirá el Comité Político.

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