También se ventiló una acción contra el decreto que establece un fideicomiso para la Central Termoeléctrica Punta Catalina
El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que no existe ningún precedente jurisprudencial de esa alta corte que permita o facilite las ofensas a funcionarios públicos o cualquier otra persona.
En un comunicado, la entidad plantea que los referentes jurisprudenciales existentes se han referido al derecho fundamental de todas las personas a la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 49 de la Constitución, “entendiéndolo como un derecho que no es absoluto y que pude estar sujeto a limitaciones, siempre que tales restricciones encuentren su fundamento en la propia Constitución”.
La entidad plantea que, en la sentencia TC0075/16, se decidió una acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta contra varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal Dominicano.
“Entre otros aspectos se solicitó al TC decidir si las disposiciones en cuestión violaban la Constitución al establecer ciertas sanciones penales de privación de libertad y multa, especialmente agravadas cuando se trate de afirmaciones contra funcionarios públicos.
“Al analizar el caso, el TC distinguió entre lo que es la censura previa, que no es permitida por la Constitución de la República, y las responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar fijadas por la ley y ser razonables”.
La alta corte explica que, la referida sentencia, distingue los aspectos de la vida privada de un funcionario público, cuya injerencia debe ser sancionada de la misma forma con que se sancionan los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular, de los actos propios de las funciones públicas que le han sido conferidas.
Esas funciones puden ser objeto de monitoreo, crítica y control social por medio de la opinión pública, “observándose siempre los límites de la Constitución y las leyes”.