- El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, informó que el tribunal se está preparando con los protocolosadecuados de prevención y seguridad para retomar dentro de unos días, la nuevanormalidad que se impone en el país y el mundo a raíz de la pandemia del COVID-19. Fachada Edificio Tribunal Constitucional. Hoy/Fuente Externa 17/05/20
El Tribunal Constitucional (TC) ofreció ayer una declaración pública sobre la sentencia TC/0127/21, en la que señala que la costumbre de que el apellido del padre aparezca primero que el de la madre en las actas de nacimiento es una práctica de la autoridad que emite ese documento, lo que la corte considera discriminatorio.
En el comunicado, la secretaría del Tribunal aclara que la decisión del TC se limitó a declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, y del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana.
“La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de inadmisibilidad, que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia de los referidos artículos”, expresa la declaratoria del TC.
Agrega que la indicada sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano ha establecido sobre la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad, como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en la realidad y en los casos particulares de la norma impugnada.
Señala que el sustento de lo decidido remonta al precedente del Tribunal en la sentencia TC/0103/12, entre otras.
En la sentencia TC/0127/2 el Constitucional consideró que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión es dejada al libre albedrío de los padres.
El Tribunal Constitucional consideró que las violaciones alegadas por los accionantes son imputables a la autoridad competente al momento de aplicar los textos legales y no al legislador que los dictó.