Con el voto disidente de dos jueces, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el convenio entre República Dominicana y el Reino de España, para evitar la doble imposición tributaria y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.
El Tribunal, que preside el magistrado Milton Ray Guevara, tomó la decisión tras entender que sería vulnerada la Constitución si los dominicanos que residen en España o los españoles que viven en el país tributaran en ambos países por la misma actividad.
Asimismo, destaca la sentencia 0014/12 que ambos estados se comprometen a impedir que sus nacionales evadan impuestos, mediante el acuerdo suscrito en noviembre pasado.
Disidentes. Empero, los jueces titulares Katia Miguelina Jiménez e Idelfonso Reyes consideraron que el convenio coloca al país en situación de desventaja, ya que implicará mayores beneficios para España.
Explican que en el país solo se grava la renta que se origina en territorio nacional, en tanto que España no tiene esa limitación.
La suscripción de este tipo de tratado debe darse entre países cuyas respectivas balanzas comerciales arrojen cifras más o menos equilibradas, indican.
Los magistrados Jiménez y Reyes sugirieron al tribunal un peritaje para establecer el costo del acuerdo para la economía dominicana, el cual precisan, fue rechazado por el pleno.
La clave
1. No pasó al Congreso
El voto disidente de los jueces Katia Miguelina Jiménez e Idelfonso Reyes especifica que, al momento de controlar la constitucionalidad del acuerdo, no había sido sometido por ante el Congreso Nacional.
2. Debe tener una Ley
El convenio auto limita el cobro que le corresponde hacer al país y además modifica la tasa de retención, lo que afirman debe hacerse a través de una Ley orgánica.