TC conoce un recurso contra ley CP declarada inconstitucional 2015

TC conoce un recurso contra ley CP declarada inconstitucional 2015

- El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, informó que el tribunal se está preparando con los protocolosadecuados de prevención y seguridad para retomar dentro de unos días, la nuevanormalidad que se impone en el país y el mundo a raíz de la pandemia del COVID-19. Fachada Edificio Tribunal Constitucional. Hoy/Fuente Externa 17/05/20

Resultado. Alta corte dejó expediente en estado de fallo


El Tribunal Constitucional (TC) conoció ayer y dejó en estado de fallo una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos que versan sobre el aborto y sus responsabilidades de la Ley 550-14, que establecería un nuevo Código Penal en el país, pero fue declarado por ese mismo tribunal no conforme con la Carta Magna en 2015.

Los accionantes Josefina Guerrero, Andrés Contreras y Yeralda Contreras, alegan que esta legislación viola las disposiciones constitucionales sobre las leyes orgánicas, la composición y atribuciones del Congreso Nacional y la observación de leyes de parte del Poder Ejecutivo.

La representante legal del Senado de la República, Meglis Gil, pidió que se declare inadmisible la acción de inconstitucionalidad por razón de “la cosa juzgada” tras la sentencia TC-0599-15, que declaró la inconstitucionalidad de esa ley, precisamente por los motivos que esgrimen estos accionantes.

Igualmente, el abogado de la Cámara de Diputados, Wilson Ramírez, y el procurador general adjunto Emilio Rodríguez pidieron que se declare inadmisible la acción por “cosa juzgada constitucional”.
Plazo de la perención

El segundo caso conocido y dejado en estado de fallo por el TC fue la acción directa de inconstitucionalidad que presentaron los ciudadanos Ysidro Julián Polo Villar y José Antonio Polo Villar contra el párrafo dos del artículo 10 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, del 29 de diciembre de 1953.

El párrafo atacado establece que “el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria el original del emplazamiento”.

Guillermo Marte, abogado de los accionantes, solicitó que se declare inconstitucional esa disposición por ser contraria al derecho a la igualdad, la tutela judicial efectiva y debido proceso, y los principios de reglamentación e interpretación.

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