TC declara improcedente acción Fopetcons

TC declara improcedente acción Fopetcons

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de revisión mediante la cual el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons) procuraba la revocación de la sentencia 00003/2015 del Tribunal Superior Administrativo (TSA), relacionada con su reclamo de más de RD$77 millones que le adeuda la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret).
Con esta decisión, el TC confirmó la sentencia del TSA, que rechazó una acción constitucional de amparo de cumplimiento, interpuesta por el Fopetcons el 18 de noviembre del 2014, en contra de Opret y de su director ejecutivo Diandino Peña.
El Fopetcons acudió primero al TSA, solicitándole ordenar a la Opret dar cumplimiento a la Ley número 6-86, que establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluidas las del Estado, pero específicamente en lo concerniente a la Tercera Línea del Metro de Santo Domingo iniciada en el 2013.

Por ese concepto la Opret adeuda al Fopetcons RD$77,912.008.67, que mediante un acuerdo con Peña se comprometió a pagar en 12 cuotas mensuales de RD$5,993,231.44 cada una, a partir del día primero (01) de marzo del 2014, con lo cual no había cumplido.
El 12 de julio del 2015 la Primera Sala del TSA le rechazó la acción de amparo de cumplimiento al Fopetcons, argumentando que la Opret no ha violado derechos fundamentales, ni tampoco ha incumplido ninguna ley, sino que la alegada falta “se debió a que el demandante no le había suministrado las documentaciones necesarias para que esta tramitara su pago ante el Ministerio de Hacienda”.
Reconfirmación de sentencia El Fopetcons acudió entonces al TC solicitando una revisión constitucional de dicha sentencia, y los jueces de la alta corte la confirmaron la misma, por considerar que la primera sala del TSA “actuó correctamente”.
En su sentencia TC/0003/17 emitida el pasado miércoles 4 de este mes, la alta corte señala que del estudio de la sentencia impugnada es constatable el hecho de que el fundamento adoptado por el TSA para decretar el rechazo de la acción de amparo de cumplimiento, estuvo basado en el hecho de que en sus actuaciones la Opret “no se ha negado” a dar cumplimiento al pago de las obligaciones que están en la Ley 6-86, sino que la documentación que para esos fines le requirió, el Fopetcons “los entregó 25 días después de que el Tribunal a-quo dictara su decisión”, ya que ese hecho se produjo el 6 de febrero del 2015.
Agregan los jueces del Tribunal Constitucional que además hay constancia del pago de RD$20 millones al Fopetcons como parte de acuerdos con la Opret.

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