TC declara inadmisible acción inconstitucionalidad contra JCE

TC declara inadmisible acción inconstitucionalidad contra  JCE

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Dirección de Pasaportes contra la Resolución número 5-2001, sobre expedición de la cédula de identidad y electoral a dominicanos nacidos en el extranjero, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) el 12 de julio de 2001.

Entre los argumentos para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución, Pasaportes afirmó que viola los artículos 11.3, 9, inciso i), y 46, de la Constitución del año 2002, que establecen las condiciones para que las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, tengan la nacionalidad de estos.

Dijo que también violenta las disposiciones del artículo 19 de la Ley 55 del año 1970, que dispone quiénes pueden ser inscritos en el Registro Civil Dominicano.

Resolución crea confusión. A raíz de la Resolución de marras, a la Dirección de Pasaportes acuden los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero a quienes la ley del país donde nacieron les otorga la nacionalidad por “Jus Solis”, con el alegato de que “al tener una transcripción autorizada por la JCE, tienen todas las prerrogativas de un nacional dominicano o el beneficio de la doble nacionalidad, sin agotar el procedimiento contemplado en la Ley 1683, del 21 de abril de 1948, en su Art. 26 párrafo 1”, argumenta.

 

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