TC declara inconstitucional el Código Penal

TC declara inconstitucional el Código Penal

El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer la inconstitucionalidad del Código Penal, promulgado el 19 de diciembre del año pasado por el presidente Danilo Medina y dispuso que continúe en vigencia el antiguo código, que data del 20 de agosto de 1884.

El nuevo Código Penal, que entraría en vigencia el 27 de diciembre, fue derogado tras admitir las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 que penaban aborto, salvo en casos de violación, incesto o malformaciones.

Las acciones de inconstitucionalidad, admitidas en cuanto a la forma, fueron interpuestas el 6, 9 y 23 de enero por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz, que consideran que las modificaciones incluidas por el Poder Ejecutivo al Código Penal, violan el artículo 37 de la Constitución sobre el derecho a la vida.

La decisión del tribunal fue dada a conocer ayer mediante el comunicado 61/15, publicado en su cuenta de Twitter.

El comunicado, firmado por el secretario del tribunal, Julio José Rojas, establece que la sentencia contiene votos particulares.

Para conocerlos habrá que esperar que la sentencia íntegra sea publicada próximamente.

Sobre el aborto. El artículo 110 de la Ley 550-14 establecía que la interrupción del embarazo no sería punible si se agotaban los medios científicos y técnicos disponibles para salvar la vida del bebé y de la madre, hasta donde sea posible.

Además contemplaba que se creara una ley para establecer la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o malformaciones del embrión, incompatibles con la vida.

Este artículo fue objetado por las iglesias y los sectores más conservadores de la sociedad, que apelan a la inviolabilidad de la vida desde la concepciónhasta la muerte.
En tanto, las organizaciones feministas, sin embargo, sostenían que en los países que despenalizan el aborto por causas excepcionales, tal y como lo recogía el Código Penal, se protege el derecho a la maternidad segura.

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