El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en favor de la Procuraduría General de la República y del juez presidente de la Tercera Sala de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, quien fue objeto de una querella por supuestas irregularidades en el caso Bahía de las Águilas.
La querella, que tuvo como fallo el desagravio en favor del magistrado Herrera Carbuccia, fue presentada por el consejo de abogados del caso Bahía de las Águilas, encabezado por la empresa Global Multibussines Corporation, representada por Rafael Helena Regalado.
En su señalamiento, este consejo de abogados argumentó la existencia de presuntas irregularidades procesales, violación del debido proceso, afectación a los derechos de propiedad y existencia de un esquema de soborno y corrupción judicial que habría inclinado la balanza en favor del Estado dominicano y del Ministerio Público, en el caso Bahía de las Águilas.
Con dicha estrategia, los querellantes perseguían que se reexaminara el caso, bajo el alegato de que en las sentencias que favorecieron al Estado dominicano no se había garantizado un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.
El conflicto judicial, que tuvo su origen en la querella con constitución en actor civil radicada por la entidad de comercio Global Multibusiness Corporation, S.R.L., el15 de enero 2019, en contra del juez Herrera Carbccia, los querellantes señalaron que con su actuación, el magistrado había cometido una alegada violación a los artículos 20 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de República Dominicana (modificada por la Ley núm. 491-08); artículos 166, 167, 177, 178, 179, 183 del Código Penal Dominicano, sus principios I, IV y XIII.
También señalaban la supuesta transgresión a los artículos 146, 152 y siguientes de la Constitución dominicana; vulneración de los artículos VI, numeral 1, letras a), b), c) y e) de la Convención Interamericana contra la Corrupción; Código de Ética Iberoamericano, del 29 de marzo de 1996, que tipifican la prevaricación, cohecho, soborno y corrupción, cargos que fueron desestimados en la decisión del Tribunal Constitucional.
Luego de la investigación, en ocasión de la querella en contra del juez Herrera Carbuccia, el Ministerio Público, debidamente representado por el procurador adjunto Víctor Robustiano Peña, había ordenado el archivo definitivo de las imputaciones mediante dictamen núm. 1382, del 4 de marzo de 2019, tras considerar que no existían fundamentos ni pruebas y por ser manifiesto que los hechos que se les imputan al querellado no constituían infracciones penales.
El citado dictamen de archivo fue objetado ante el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un imputado con jurisdicción privilegiada.
El Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada dictó la Resolución núm. 10-2021, del 21 de mayo del 2021, rechazando la objeción y ratificando en todas sus partes el dictamen de archivo.
Finalmente, esta decisión fue recurrida en apelación ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que dictó al efecto la Resolución núm. 001-022-2021-SRES-01024, de fecha 19 de julio de 2021, desestimando dicho recurso y confirmando en todas sus partes la decisión recurrida.
La indicada resolución fue posteriormente impugnada ante el tribunal constitucional, mediante el Expediente núm. TC-04-2023-0082, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Global Multibusiness Corporation S.R.L.
Emitiendo el TC la actual sentencia TC/0952/23, de fecha 27 el mes de diciembre de 2023, en cuya parte dispositiva declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Global Multibusiness Corporation S.R.L., contra la Resolución núm. 001-022-2021-SRES-01024, del 19 de julio de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
También ordenó la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la entidad Global Multibusiness Corporation S.R.L., y a la parte recurrida, Procuraduría General de la República.