TC rechaza acción diputados al Parlacen contra Ley 340-98

TC rechaza acción diputados al Parlacen contra Ley 340-98

El Tribunal Constitucional rechazó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen) en procura de ser incluidos en el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano.

Los diputados consideran “arbitrarios” los artículos 1, 8 y 11 de la Ley número 340-98, del 14 de agosto de 1998, que crea el instituto.

Los accionantes son Miguel Oviedo Campos, Mayra Josefina Tavárez Aristy, Juan Alberto Cohén Sander, Carmen Mirelys Uceta, Diego Aquino Acosta Rojas, Edme Arnaud Bencosme, Franklin de la Cruz Ramos, Milagros Milqueya Díaz González, Aníbal García Duvergé, Silvia García Polanco, Máximo Lebrón, Ana María Acevedo Sánchez, Huáscar Rafael Martínez Pérez, Víctor Manuel Mojica, Altagracia Pérez Campusano, Manuel de Jesús Pichardo Arias, Juan Pablo Plácido Santana, Tony Raful Tejada y Santiago Rodríguez Peña.

Alegan que la ley viola los derechos de los tratados, de igualdad, seguridad social y los principios de razonabilidad y de seguridad jurídica, en perjuicio de los accionantes, consagrados esos derechos y principios, en los artículos 26.1, 39, 40.1, 60 y 119 de la Constitución.

Argumentos del TC. Respecto del medio de inconstitucionalidad que le imputa a las normas impugnadas violar el principio de seguridad jurídica, los jueces del TC afirman que tal violación no se produce.

Sostienen que la no inclusión de los diputados dominicanos de Parlacen al Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano en modo alguno es arbitraria.

“Sino que se justifica en la correcta interpretación de que esos diputados y los legisladores del Congreso Nacional no se hallan en condiciones de iguales y en la constatación de que los privilegios que a los primeros les otorga el artículo 22, inciso a), del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, no pueden incluir los derechos y deberes que emanan de la condición de miembro del Instituto de Previsión Social del Congresista (Inprescondo), creado mediante la Ley 340-98”.

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Cuestión de fondo

La sentencia TC/0552/15 del Tribunal Constitucional, que preside Milton Ray Guevara, rechaza en cuanto al fondo la acción sometida por los diputados del Parlamento Centroamericano, que buscaban su inclusión en el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano y, en consecuencia, declara conforme a la Constitución los artículos impugnados.

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