TC rechaza recurso exigía al periódico Acento borrar noticia

TC rechaza recurso exigía al periódico Acento borrar noticia

- El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, informó que el tribunal se está preparando con los protocolosadecuados de prevención y seguridad para retomar dentro de unos días, la nuevanormalidad que se impone en el país y el mundo a raíz de la pandemia del COVID-19. Fachada Edificio Tribunal Constitucional. Hoy/Fuente Externa 17/05/20

Accionante alega información es contra intimida

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión constitucional en materia de Habeas Data, interpuesta por el ciudadano José Núñez Martínez, contra el periódico digital Acento.com.do y que buscaba el diario borrara de su plataforma una información “erróneas y falsas” sobre su persona.

La acción fue contra la sentencia 046-2019- SSEN-00012 de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en enero de 2019.

El recurrente exigía que fuera borrada una información publicada por Acento el 3 de noviembre de 2015, titulada “Ejecutivo cancela otros 5 oficiales; 4 por narcotráfico y 1 por acoso sexual”, grupo en el que estaba Núñez Martínez.

El accionante entiende que la difusión de la noticia afecta su derecho a la intimidad y al honor, consagrados en la Constitución.

Entre sus argumentos, el Tribunal Constitucional señala que la publicación realizada por Acento refiere de manera exclusiva a la esfera pública del recurrente y no a su vida privada.
Pero además de eso, el tribunal afirma que la noticia publicada por Acento posee interés público, dada la relevancia que tienen el suceso y la persona que lo protagoniza.

“Por ende, es constatable que en el presente caso no ha existido un ataque al honor y a la intimidad del señor José Walnobi Núñez Martínez”, explica el TC, en la sentencia TC-0171-20, del 17 de junio de 2020.

Función legítima del diario. El Constitucional acota que la acción del diario digital, al publicar una noticia de relevancia pública y de los datos reseñados, que refieren solo a los hechos noticiables, fue parte de su ejercicio legítimo y de su derecho fundamental a la libertad de información.

La decisión de Tribunal Constitucional fue adoptada por el voto favorable de los diez jueces que participaron de la deliberación, incluye la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, que emitió un voto salvado.

No participaron en la deliberación y votación de la sentencia los magistrados Lino Vásquez Samuel, Alba Luisa Beard Marcos y Miguel Valera Montero.

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