TC suspende sentencia favorable a Geanilda Vásquez

TC suspende sentencia favorable a Geanilda Vásquez

El Tribunal Constitucional (TC) acogió la demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada por la facción del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que lidera Miguel Vargas Maldonado contra una sentencia de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de  Primera Instancia del Distrito Nacional que favoreció a Geanilda Vásquez en su litigio con las autoridades de esa organización.

La sentencia del tribunal penal favorecía la reposición de Vásquez  como secretaria de Organización del PRD, luego de que fuera suspendida en esas funciones por el Consejo Nacional de Disciplina, junto al ex secretario general, Orlando Jorge Mera.

Ambos funcionarios del PRD fueron suspendidos por dos años en un proceso disciplinario que incluyó la expulsión del ex presidente Hipólito Mejía y del ex presidente en funciones, Andrés Bautista, todos ellos sancionados, según la Comisión Disciplinaria, por fomentar la división y la insubordinación contra las autoridades institucionales, el irrespeto y otras faltas graves a la disciplina del partido.

El nueve de agosto pasado Vásquez logró una sentencia de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que disponía se le restituyera en su cargo de secretaria de Organización.

Sin embargo, la dirección del PRD solicitó al TC la suspensión de esa sentencia, alegando que ya el Tribunal Superior Electoral había emitido un fallo en sentido opuesto, resaltando que este último tribunal es la jurisdicción correspondiente, en un litigio que tiene como partes a una dirigente y a un partido político.

Ante el conflicto generado por la contradicción entra ambas sentencias, el PRD solicitó al Constitucional suspender la ejecución de la sentencia favorable a Vásquez, considerando el TC que en el presente caso se evidencia una singular situación en la que resulta  previsible la posibilidad de que con la ejecución de la sentencia objeto del recurso, se pueda causar un daño irreparable a la estructura del sistema jurisdiccional integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia  constitucional) instaurado por el constituyente en la Carta Sustantiva proclamada el 26 de enero de 2010.

“El  daño consistiría en una afectación directa a la seguridad jurídica y a la certeza de los asuntos electorales, así como al funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con las negativas repercusiones que tendría para nuestro ordenamiento como Estado social y democrático de derecho”, reflexionan los magistrados del Constitucional.

El texto completo de la sentencia aparece en el portal del Tribunal Constitucional, bajo el link http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200231-13%20C.pdf

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