TC ve inadmisible auto incoado por Hatuey Decamps

TC ve inadmisible auto incoado por Hatuey Decamps

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una instancia directa de inconstitucionalidad contra el artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y del artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, incoada hace diez años por Hatuey Decamps ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

En los artículos referidos se establece que las decisiones de la Junta Central Electoral (JCE) dictadas en última o en única instancia son irrevocables.

La instancia de Decamps fue depositada el 8 de diciembre del 2004 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a raíz de la resolución emitida el 22 de diciembre del 2003 por la entonces Cámara Contenciosa de la JCE, que presidía Salvador Ramos e integraban además por José Luis Tavárez, Ramón Hernández, Roberto Rosario y Luis Nelson Pantaleón González

Mediante esa resolución, y con el voto disidente de Rosario y Pantaleón, la Cámara Contenciosa validó la convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrado en el hotel Embajador, que cimentó las aspiraciones reeleccionistas del presidente Hipólito Mejía y de la cual emanó también una nueva lista del CEN.

Decamps procuraba la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del artículo 1º de la Ley sobre Procedimiento de Casación número 3726 del 29 de diciembre de 1953, y del párrafo II del artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, “por ser contrarios a los artículos 8, numeral 2, literal “J”; numeral 5 y 100 de la Constitución del 2002, entonces vigente.

Sin embargo, el TC, mediante la sentencia TC/0248/2014, del 13 de octubre, declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad “por carecer de objeto”.

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