El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, depositó este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo.
Dentro de la propuesta se introduce el teletrabajo oficialmente en la República Dominicana.
En las nuevas condiciones de esta modalidad de trabajo los empleadores estarán obligados a proveer las herramientas y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su hogar o cualquier lugar acordado, entre otras obligaciones que se presentan a continuación:
En la ejecución de esta modalidad, según el artículo 276.2, las partes deben acordar:
- Las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo,
especificando si será de forma total o parcial, en este último caso, la forma de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo. - El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios.
- La duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados o por cierto tiempo.
- La retribución que deberá recibir el trabajador.
- El horario de prestación del servicio, incluidos los descansos que le corresponderán y si es el caso, el acuerdo de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades.
- La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará dentro de la empresa.
- Los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
- La descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran.
- Las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.
- El tiempo de desconexión en el que el trabajador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.
- La proporción en que serán solventados los gastos generados por la instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo.
Los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores consagrados en este código están estipulados en el artículo 276.3:
1. El empleador se obliga a:
a. Proporcionar al trabajador los equipos, herramientas, materiales y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y a asumir los costos de su instalación, mantenimiento y reparación, sin que pueda obligarle a utilizar bienes de su propiedad. El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los equipos y herramientas de trabajo provistas por el empleador y su uso será exclusivo para las actividades propias de su trabajo, sin que puedan ser utilizados por personas ajenas al trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
b. Proveer en caso de desperfectos, roturas o desgaste de los equipos y herramientas su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de los servicios. El tiempo que demanda el cumplimiento de esta obligación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual, por el hecho de no poder prestar sus servicios por esta causa.
c. En caso de que los costos relacionados con el teletrabajo no sean Página 35 de 37 acordados por las partes, deberán ser cubiertos por el empleador.
d. Proveer la formación profesional de la persona que trabaja en nuevas tecnologías y ofrecer cursos y seminarios de apoyo, en forma virtual o presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes en esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo y podrá ser realizada con el soporte del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
e. Informar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir, conforme a los reglamentos sobre la materia que dicten las autoridades competentes.
f. Informar al trabajador de cualquier sistema de vigilancia a distancia que se haya establecido destinado a la protección de los bienes e informaciones propiedad del empleador, que en ningún caso podrá implicar intromisión en la vida privada e íntima del trabajador, su familia y su domicilio.
g. Respetar el derecho del trabajador, a la desconexión fuera de la jornada laboral y durante los períodos de descanso semanal, días feriados, vacaciones y licencias.
h. A informar al trabajador si existe o no en la empresa convenio colectivo de condiciones de trabajo y sindicato legalmente constituido.
i. Establecer políticas de comunicación e interacción con los demás trabajadores de la empresa.
El trabajador se obliga a:
a. A garantizar que la información recibida por los medios electrónicos es solo accesible a su persona y a las personas indicadas por el empleador.
b. A custodiar los equipos y materiales que se le han facilitado y su uso exclusivo en las actividades propias de su trabajo.
Depositan ante el Senado proyecto de reforma laboral
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, depositó este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, que procura ampliar los derechos y mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, destacó que, tras más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas, la República Dominicana tendrá una ley moderna, que fortalecerá los derechos de trabajadores y empleadores, con mayor capacidad de generación de empleos y aumento de la productividad y la competitividad.
Al hacer entrega del documento al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, De Camps, resaltó que con esta nueva legislación el Ministerio de Trabajo tendrá además mayor capacidad para el cumplimiento de la normativa laboral.
“Lo que estamos depositando aquí es producto del consenso entre trabajadores y empleadores. Ahora le toca al Congreso hacer realidad lo acordado y generar la modificación de esta ley, que tiene más de 30 años, para dotar al país de una normativa moderna y acorde con las expectativas de trabajadores y empleadores”, destacó el funcionario.
De Camps declaró que, con esta reforma laboral, se da un paso hacia la modernización de la normativa, incorporando nuevos derechos, reconociendo los existentes, ampliando otros y, sobre todo, fortaleciendo al Ministerio de Trabajo para que tenga mayor capacidad de hacer cumplir la legislación laboral.
Por el Ministerio de Trabajo, presentes en la actividad, Oliver Carreño, director Jurídico^; Javier Suárez, Asesor en materia laboral y por el Senado, Odalis Rafael Rodríguez Rodríguez, Senador por Valverde; Dagoberto Rodríguez Adames, Senador por Independencia; Guillermo Lama, Senador por Bahoruco y Daniel Enrique De Jesús Rivera, Senador por Santiago.