Técnicos ven contrasentido en contrato  Refidomsa

Técnicos ven contrasentido en contrato  Refidomsa

 Luego de su aprobación por parte del Congreso Nacional, el acuerdo de venta a Venezuela del 49 por ciento de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) podrá ser modificado por las partes mediante addendas o escritos sin necesidad de sanción congresional.

 Esta posibilidad está consignada en el artículo 18 del convenio, pese a que el siguiente, número 19,  establece que el acuerdo solo tendrá vigencia a partir de la aprobación del Congreso.

 De esta manera, lo que para técnicos calificados constituye una contradicción, sería ratificado por el Congreso a menos que, previamente, las partes lleguen a un consenso sobre el particular.

 Se recuerda que en el conocimiento de acuerdos entre terceros, las cámaras legislativas, apoderadas, al efecto, por el Poder Ejecutivo, no tienen poder ni calidad para corregir o modificar los convenios, sino, únicamente, aprobarlos o rechazarlos, de conformidad con la letra “k” del artículo 93 de la Constitución, que trata sobre las atribuciones del Congreso.

 Conocedores de derecho constitucional entienden que tiene poco o ningún sentido una ratificación congresual si después las partes podrán hacer y deshacer el  contrato.

 Específicamente, el protocolo sobre la venta del 49 por ciento de las acciones de Refidomsa a Venzuela, en su artículo 19, expresa: “Este acuerdo se firma de conformidad con la letra “d”, del numeral 2, del artículo 128 de la Constitución de la República y, en consecuencia, tendrá vigencia a partir de la aprobación congresional”.

 Sin embargo, el artículo anterior, el 18, del acuerdo, dispone:

 “Este acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes mediante Addendas escritos y suscritos por los respectivos representantes legales de las mismas”.

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Absurdo

 Una de las disposiciones del contrato de venta del 49 por ciento de las acciones de Refidomsa a Venezuela, por la suma de US$133.4 millones, establece  que después de la aprobación congresional, los gobiernos dominicano y venezolano pueden modificar el convenio sin que el protocolo tenga  que volver al Congreso, lo que, según los entendidos, constituye un contrasentido o absurdo que contraviene la Constitución y leyes adjetivas del país.

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