Teme desaparezcan pequeñas constructoras
si no reglamentan concursos obras públicas

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POR ALEIDA PLASENCIA
El ingeniero Teodoro Tejada advirtió ayer que si no se establece un reglamento adecuado para la implementación de la Ley 340-06, sobre contratación pública de bienes, servicios, obras y concesiones, se producirá el “entierro” de las pequeñas empresas constructoras.

Recomendó que la contratación para la supervisión de obras vaya a concurso, en vez de hacerse “grado a grado” y que se establezca mediante un reglamento.

“La Ley 340-06 sólo elimina el grado a grado para la contratación de construcción de obras en sí, pero no para la contratación de la supervisión”, sostuvo Tejada en entrevista exclusiva.

Al resaltar la importancia de tomar esta medida, dijo que hay empresarios de la construcción que se han hecho ricos por su involucramiento en la supervisión de obras.

Sostuvo que, sin embargo, hay empresas que consiguen asignaciones de supervisión de obras, cuyos contratos se realizan “grado a grado” y que ponen a realizar el trabajo a personas no calificadas.

El ingeniero Tejada, ex presidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), consideró necesario también establecer categorías para las empresas que participen en concursos para ejecutar obras, a fin de evitar que grandes constructoras que hicieron fortunas con el “grado a grado” sigan afectando de manera negativa a los más pequeños constructores.

Sobre este punto, sostuvo que en los concursos que se vienen realizando para la contratación de obras (públicas) “lo que se está haciendo es invitando a concurso a toda compañía o ingeniero a participar”.

Ocurre entonces, añadió, que las grandes compañías se ganan todos los concursos, en vista de una serie de exigencias, tales como la línea de crédito y capacidad de financiamiento a través de las empresas que suplen de materiales.

Para evitar seguir afectando los pequeños constructores en estos cursos, Tejada sugiere que se reglamente por categoría la participación de las empresas en los concursos.

En otro orden, recordó que actualmente sobre este tema está vigente el denominado “Decreto Puente”, ya que la Ley 340-06 entrará en vigor 90 días después de la promulgación de su modificación.

También resaltó que en esos 90 días el Presidente de la República tendría que nombrar un órgano rector para aplicar la Ley, entidad que estaría integrada por un director general, el presidente o un miembro del CODIA, el presidente de la Federación de Cámaras de Comercio y dos personas más que el mandatario designe.

Explicó que el órgano se encargaría de producir el reglamento de aplicación de la Ley.

Tejada recomendó que el director del órgano rector de la Ley 340-06 se escoja por concurso público y que no se trate de una persona que haya trabajado en la elaboración de la legislación.

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