Temis Cosas

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JUAN F. MONCLÚS
La Corte de Justicia de la Unión Europea, creada recientemente por el proyecto de constitución en el viejo continente, donde se debate su aprobación mediante un Referéndum a responder «si» o «no», encierra en su redacción la Corte de justicia; el tribunal y tribunales especializados. La función de estas instituciones es asegurar el respeto al derecho en la interpretación y aplicación de la aludida constitución.

La Corte de justicia se compone, conforme al art. 1-29 de la carta sustantiva, de un juez por cada Estado miembro de la unión, asistido por un abogado general o procurador. El tribunal configura al igual que la Corte de por lo menos un juez por cada Estado miembro de la Unión Europea.

Los jueces ya abogados generales o procuradores, de la Corte de Justicia, así como los jueces de tribunal serán escogidos entre aquellas personalidades de carácter independientes y que reúnan las condiciones exigidas en sus respectivos países para ser magistrados, debiendo ser jurisconsultos notables; quienes serán designados de común acuerdo por los gobiernos de cada uno de los Estados miembros, previa consulta al Comité creado por la propia constitución, para aprobar al candidato, por un término de seis años, pudiendo ser renovada su candidatura.

Los Jueces y el Presidente del Tribunal se turnarán, ellos mismos en sus cargos cada tres años.

La Corte estatuye de acuerdo con el apartado 111 de la Constitución sobre: a) Los Recursos elevados por los Estados Miembros, instituciones o personas físicas o morales; b) De manera perjudicial, sobre las demandas de las jurisdicciones nacionales, en lo referente a la interpretación de los derechos de la Unión o sobre la validez de las actas adaptadas por las instituciones; c) En los demás casos previstos por la constitución, entre otras cosas.

Las atribuciones de los abogados generales o procuradores, cuya designación es igual a la de los jueces, son las de presentar públicamente de manera imparcial e independiente, conclusiones motivadas sobre los asuntos que de acuerdo al Estatuto de la Corte, requiera su intervención.

Es útil acortar que en el Título IV, de la señalada constitución, consagrado a las instituciones y órganos de la Unión, y en los artículos que se refieren a la Corte de Justicia, al tribunal y tribunales especializados, no se menciona el término inamovible o vitalicio, para los abogados que ejerzan funciones de jueces o procuradores generales de esas dependencias, contrariamente a como acontece con otras constituciones y leyes adjetivas de caprichosa interpretación.

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