Temores constitucionales

Temores constitucionales

LUIS SCHEKER ORTIZ
República Dominicana es uno de los países que mas reformas constitucionales ha producido desde su nacimiento comparada con el conjunto de países de la región.

Desde sus inicios, la vida republicana de la nación ha sido muy accidentada. La primera Constitución de San Cristóbal, 1844, fruto de la Asamblea Constituyente, que abre el camino hacia el constitucionalismo, sería modificada para introducir el nefasto artículo 210, “a verdad sabida y buena fe guardada” con el que el General Pedro Santana echa por la borda y mancilla los ideales trinitarios.

Al decir del doctor Raimundo Amaro aquella primera Constituyente , influenciada por las ideas avanzadas del Patricio Juan Pablo Duarte y las corrientes ideológicas del siglo XVIII, ( La Constitución de los Federalistas norteamericanos proclamada en Philadelfia, 1787, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia, 1789) contenía un claro ordenamiento político y excelentes instituciones de Derecho Público para salvaguarda de la libertad y la democracia, probablemente muy superiores a la mentalidad caudillista y la escasa preparación y experiencia del pueblo dominicano.

A la fecha, la Constitución dominicana ha sufrido numerosos cambios, aplicando mecanismos institucionales diversos, con claro predominio de el Asamblea Nacional y la Asamblea Revisora, particularmente en la era de Trujillo. De sus 37 reformas y revisiones, sólo 5 de ellas han sido responsabilidad de la Asamblea Constituyente.

Al observador desligado de nuestra reali dad política, social e institucional, este afán por promover cambios y renovar la constitución cada cierto tiempo, le podría parecer laudable.

Pero para un estudioso como el doctor Flavio Darío Espinal, la razón es otra, citamos:

“Ha habido una abundancia de cambios y de textos constitucionales sin que se produ jeran concomitantemente una sedimentación del constitucionalismo, entendido como un conjunto de principios, valores, normas y procedimientos que sirva como eje definitorio y articulador del sistema político y como pauta efectiva para el funcionamiento práctico de sus agentes e Instituciones.” Y agrega el hoy embajador dominicano en los Estados Unidos de Norteamérica: “ Esta volatilidad y proliferación constitucional fue el producto de una utilización y manipulación de lo constitucional por parte de gobernantes para obtener fines particulares en un patrón de desarrollo histórico caracterizado por una secuencia recurrente de gobiernos despóticos, seguidos de períodos de inestabilidad política crónicos.” La última reforma constitucional, 2002, co mo tantas otras, viene a darle entero crédito.

Promovida mediante decreto 410, mayo – 2001, del Presidente Mejía que crea una Comisión Especial que “propondrá a Poder

Ejecutivo, en modo consensuado, las modificaciones y la forma de hacerlo, que deben introducirse a la Constitución de la República, “Considerando que por tratarse de una materia tan delicada como es la modificación de la ley sustantiva de la nación , resulta de alto interés nacional la realización de una amplia consulta a los diversos sectores organizados y representativos de la sociedad dominicana, donde participen todos los dominicanos aptos para tales fines sin distinción de credo, raza, religión, posición política o social”, la montaña parió un ratón.

El estudio elaborado, contenido en el informe entregado al señor Presidente, agosto 2001, tras largos meses de arduos trabajos y debates, que propugnaba por la modificación de los artículos 117 y 118, para promover los cambios requeridos en la Constitución a través de una Constituyente, fue simplemente desechado para darle paso al proyecto reeleccionista del PPH, apoyado en un congreso complaciente y sumiso a las ambiciones particulares que vendrían a ser contrarias al sentir de la nación.

Pasada las elecciones de medio tiempo, y con un congreso a su favor, como lo fue el del gobierno anterior, se vuelve a plantear la necesidad de la reforma constitucional y surgen los viejos temores. Las experiencias pasadas lo justifican.

Pero el país no puede quedar paralizado por temores ancestrales. Debe buscar salidas institucionales que faciliten el cambio del actual estado de cosas, un reordenamiento constitucional que, consecuente con la misión del Estado Moderno y los altos fines de la nación, reformule y eficientice sus mecanismos y estructuras, desplazando lo obsoleto y perturbador de lo concebido y regulado por la actual Carta Magna, que parece perpetuar las desdichas y los grandes males que tradicionalmente venimos padeciendo.

“Toda Constitución bloqueada corre el riesgo de que los hechos sociales , en continua mutación, la dejen en reposo estático, que sería negar su propia prospectiva. Lo fundamental es no detener el proceso de avance constitucional, evitando a todo trance que la Carta Magna sufra anquilosamiento ( o retroceso) que terminaría por restarle la fuerza (moral) generadora de cambios.”

A la Asamblea Constituyente, responsable, independiente, representativa, valiente y apta para tomar decisiones trascendentales, decírsele sí, sin temor, si se piensa en verdaderas y profundas reformas. Decirle no la Asamblea Revisora, con o sin “consultas populares”, debe ser la consigna. “Las Asambleas Constituyentes no se forman, como las cámaras legislativas, con elementos partidaristas que proceden de bandos en pugna, …las cámaras colegisladores pueden ser -a menudo lo son- oportunistas, volubles…Pero ese no es, ni ha sido , ni debe ser, el carácter distintivo de la Asamblea Constituyente”.

La Asamblea Constituyente, así conformada, con sentimiento de reformas “en sentido progresivo, nunca reaccionario, jamás retrogrado”, es el único mecanismo viable y eficiente que puede producir el cambio necesario y hacer, de la nuestra, una sociedad mas justa, solidaria, integrada y participativa y de los gobernantes y de las autoridades, frutos de su elección, entes confiables y temerosos de su poder de orientación y conducción.

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