Tenemos energía, pero…

Tenemos energía, pero…

¡Felicidades, República Dominicana! Según el Banco Mundial, para el 2017 el 100% de los dominicanos se consideraba tener acceso a la energía eléctrica. Partiendo de esta premisa,el acceso a la energía eléctrica no deberíalimitarel ejercicio de algunos derechos, pero no es sorpresa que la cobertura esté atada a otros elementos que hacen del acceso a la energía eléctrica un derecho fundamental.

En esta serie de artículos hemos desarrollado el temade la descarbonización en el contexto global, regional y local, a la vez que reconocimos que el acceso a la energía eléctricaes clave para garantizar la seguridad energética. Para entender qué significa esto para el ciudadano común es importante recordar los principios constitucionales bajo los cuales los servicios públicos deben ser ofrecidos.

El artículo 147 de la Constitución dominicana establece que los servicios públicos deben ser prestados bajo los principios de “universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”. Por ahora veamos cuál es el alcance de la accesibilidad en relación al servicio público de energía eléctrica y porquées un derecho fundamental a la luz de la Constitución dominicana (CD).

El Estado Social y Democrático de Derecho declarado en el artículo 7 de la CD está fundado en el respeto de la dignidad de la persona como eje transversal de los derechos y garantías que en ella se encuentra. Por su parte, el artículo 38 constitucional dispone que la “dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protecciónconstituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. Al respecto, el doctrinario constitucionalJesús González Pérezha expresado que “la dignidad se proyecta en todos ycada uno de los derechos fundamentales, por ser esta sustancial de la persona: ella es la raíz de todossus derechos básicos”. Al mismo tiempo, la Corte Constitucional de Colombia ha identificado la dignidad como un “atributo de la persona humana”.

La dignidad, además de constituir ella misma un derecho fundamental, permea todos los derechos que en la CD se encuentran y desde ella debe asumirse su ejercicio conjuntamente con sus mecanismos de garantía. Sobre esta base, derechos como a la vivienda,consagrado en el artículo 59, obligan al Estado a fijar las condiciones necesarias para que los dominicanos accedan a una vivienda en un escenario digno con servicios básicos esenciales, siendo la energía eléctrica uno de estos servicios.

Por consiguiente, la energía eléctrica es un derecho fundamental porque constituye un servicio básico esencial para el ejercicio digno de otros derechos, ya queel Estado está obligado a entregarla bajo los principios establecidos en el mencionado artículo 147. Esto deviene en una relación estrecha con la seguridad energética, ya que la falta en la entrega de un servicio eléctrico que cubra la demanda nacional en las condiciones establecidas en la CD vulnera el referido derecho a acceder a la energía eléctrica. Aspecto que por las limitaciones de este espacio no podemos detallar con mayor profundidad en esta oportunidad.

Además, delos problemas de cobertura de la demanda, la seguridad energética se ve afectada por nuestra alta dependencia a los combustibles para la producción de energía. Según la CEPAL, la República Dominicana lidera la producción de energía a partir de los derivados del petróleo en la región, esto evidencia una dañina dependencia de estos combustibles. Para el Estado dominicano esta dependencia, combinada con otros retos que afectan al sector eléctrico, como el robo de energía, las pérdidas directas e indirectas, y la baja presencia de fuentes renovables, representan un gasto adicional de 5 billones de dólares, el cual es cubierto, mediante subsidio, a través del pago de impuestos.

Para la seguridad energética estos datos son preocupantes,ya que la dependencia a los combustibles fósiles constituye un reto económico. En primer lugar, el petróleo que se obtiene de estos proviene de zonas geopolíticamente complejas, lo cual hace que su precio afecte las proyecciones económicas de la República Dominicana, promoviendo la improvisación y la disposición de fondos adicionales para subsanar la factura petrolera. Este elemento, en nuestra opinión, es la principal razón por la cual las energías renovables constituyen un elemento que promueve la seguridad energética, a la vez que impacta positivamente al medioambiente e impulsa la disposición de esos fondos a otros sectores del país.

En consecuencia, la fórmula para lograr una economía descarbonizada debe resultar de una combinación de estos factores que persiga, entre otros aspectos, reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles, garantizar la provisión del servicio eléctrico, promover el despliegue de las tecnologías de bajas emisiones y renovables, y ver la energía eléctrica como un producto de mercado.

En mi próximo y últimoartículosobre la descarbonización y sus aristas, consideraré algunas formas en las que que la República Dominicana puede afrontar algunos de sus retos en el sector eléctrico y encaminarse hacia su sostenibilidad.

¡Les deseo felices fiestas y un próspero año 2020!

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