Tentativa, droga y harina

Tentativa, droga y harina

Don Vinicio Cuello, excelso profesor   de Derecho de la UASD, ya fallecido, hombre de recia voluntad y gran carácter, solía decir a sus alumnos durante los exámenes: “Toda tentativa de chivo se castigará como el chivo mismo”.  Con esa expresión parafraseaba el texto del art. 2 del Código Penal Dominicano: “Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución”. Esta historia viene a la memoria a propósito del apresamiento de un grupo de hombres  en una transacción de “drogas” en la cercanía de La Romana y luego puesto en libertad bajo el argumento del fiscal de La Romana de que el “tumbe” no está sancionado por la ley. Las autoridades afirman que el material objeto de la transacción es harina y no cocaína. Un principio universal del derecho  establece la nulidad de toda pena sin la existencia de una ley previa, sin embargo el Código Penal trae,  por lo menos catorce artículos que se refieren el castigo de la tentativa del crimen es: 76, 87, 90, 91, 95, 97, 174, 179, 241, 280, 304, párrafo 1, 231, 400 y 435. La Ley 659 de julio 1944 por su parte castiga el intento de matrimonio engañoso, con  penas  de hasta dos años de prisión correccional.

Nadie se explica estas veleidades de la Justicia. El intento de matrimonio fraudulento,  tal vez inducido por una pasión irresistible provoca graves penalidades, mas una “estafa” en el mundo de la droga no encuentra sanción. Esto es sin tomar en cuenta  que, según denuncia, la cocaína,  en ocasiones,  se transforma en harina en el curso de la investigación, dando lugar a la inimputabilidad de los involucrados.

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