Teoría del delito, Código Penal y el Archivo

Teoría del delito, Código Penal y el Archivo

Código Penal

La propuesta de Código Penal dominicano no contiene ninguna definición de “delito”; término del cual la teoría del delito como parte de la ciencia del Derecho Penal se ha ocupado de explicar, qué es el delito? Cuáles son las características que debe de tener cualquier acción típica, antijurídica, punible y culpable? El lenguaje utilizado se califica como impreciso cuando usa los términos de “acto”, “hecho”, “conducta” y si contamos las veces a que se refiere al término “delito” parecería la menos utilizada.

Esta precaria valoración de la teoría del delito como teoría de aplicación de la ley penal tiene sus orígenes en el atraso de la dogmática penal dominicana, ya que sus postulados cumplen una función mediadora entre la ley y el caso concreto, porque cada categoría del delito hace referencia a determinados aspectos del hecho que constituyen el material objetivo al que se debe aplicar.

La teoría general del delito comprende un sistema que ordena los presupuestos en el tratamiento de los argumentos jurídicos para la solución de un caso. El juez, el fiscal, el abogado defensor se encuentran en la necesidad de identificar la existencia o no de un delito en el caso concreto; para saber si estamos frente a un delito, entonces debemos disponer del concepto y del conjunto de premisas del concepto, situación que es imprecisa en la propuesta del Código Penal dominicano.

Las demandas ciudadanas ante el fenómeno criminal deben ser escuchadas por nuestros legisladores, tomando en cuenta la coherencia entre la política criminal de Estado, el derecho penal y el derecho procesal penal.

El escaso desarrollo de la dogmática penal dominicana y la incomprensión de la teoría del delito se reflejan en el proceso penal, ya que la práctica de nuestros operadores es aplicar normas procesales a problemas del derecho penal. Un ejemplo, situaciones que resuelve el derecho penal de fondo y con aplicación de la teoría del delito se soluciona con el criterio de oportunidad, el no ha lugar o con el conocido “archivo”, lo que indica que se usan institutos procesales para soluciones propias del derecho penal de fondo. El análisis detenido de la situación de la dogmática penal indica que la aplicación de estos institutos no responde a criterios estrictamente procesales, sino que manifiesta el deseo de rehuir a la discusión del pragma conflictivo desde la perspectiva del derecho penal sustantivo.

Los casos en los que están implicados pasados y presentes funcionarios públicos por supuestos ilícitos de corrupción administrativa, es un ejemplo de estas prácticas como el archivo, donde los operadores del sistema de justicia penal, rehúyen sus responsabilidades, en vez de decidir a través del derecho penal de fondo y de la teoría general del delito.

Frente a estos casos, los detractores de la normativa procesal penal guardan silencio. La aplicación de soluciones procesales a problemas del derecho penal sustantivo, las incoherencias legislativas, los incumplimientos e irresponsabilidades de los actores del sistema de justicia penal, son de los tantos problemas pendientes para definir una política pública criminal.

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