Teoría jurídica de un pacto político

Teoría jurídica de un pacto político

Nueva vez Leonel Fernández y Miguel Vargas dan muestras de ser dos líderes políticos capaces de sobreponerse a los intereses coyunturales personales y de sus formaciones partidarias al pactar una salida política y jurídica al impasse creado por la aprobación congresional de las observaciones presidenciales a las leyes orgánicas del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y del Tribunal Constitucional (TC) con una mayoría inferior a la exigida por la Constitución.

Los dos pactos firmados por Vargas y Fernández hasta el momento han consolidado nuestra democracia al prohibir la reelección presidencial consecutiva, crear el TC, conferir al TC la potestad de revisar las decisiones judiciales y al garantizar las leyes orgánicas como expresión del consenso gobierno-oposición concretado en la mayoría congresual calificada.

 Como es natural, no faltan quienes critican el pacto, principalmente por el hecho de que, según algunos, que se consintiese la publicación de la Ley del CNM es una admisión de que fue válido el proceso de aprobación de las observaciones presidenciales a la referida ley. Nada más alejado de la realidad. Independientemente de que los pactantes convinieron en sugerir a sus respectivas bancadas en el Congreso que se apruebe un reglamento en el que conste expresamente la necesidad de que, tal como manda la Constitución, se requiera dos terceras partes de los presentes para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas (cláusula tercera), es obvio que era conveniente publicar la indicada ley. Veamos por qué…

En teoría del Derecho, se distingue entre validez, vigencia y eficacia de las normas jurídicas. Una norma es válida cuando ha sido creada conforme al procedimiento que rige su producción jurídica (validez formal) y no sea incompatible con los valores, principios y reglas expresados en normas jerárquicamente superiores (validez sustancial). Por ejemplo, una ley orgánica será válida, desde el punto de vista formal, si ha sido aprobada por la mayoría agravada constitucionalmente exigida y, desde la óptica material, si no vulnera algún valor, principio o regla constitucional, como la justicia, la dignidad humana o el plazo máximo de 48 horas que puede permanecer arrestada una persona sin ser llevada al juez. La vigencia de una norma depende de si la norma, independientemente de su validez material o formal, ha sido publicada. En cuanto a la eficacia, ésta refiere a la posibilidad de exigir su cumplimiento, lo cual solo es posible cuando la norma ya está vigente al haber sido publicada y, por tanto, presumirse obligatoria para sus destinatarios.

Para muchos, la Ley del CNM es inexistente, pues no se cumplió con el requisito constitucional de que una mayoría calificada aprobase las observaciones presidenciales a la misma. El problema es que hasta tanto un tribunal, en este caso, la Suprema Corte de Justicia, apoderada por los diputados del Partido Revolucionario Dominicano de una acción en inconstitucionalidad contra los actos de aprobación de dicha ley y contra la ley misma, declare la invalidez de la ley, la Ley del CNM se presume válida, no importa cuán convencidos estemos los ciudadanos de su inconstitucionalidad.

Por lo tanto, lo que procedía es lo que se hizo: publicar la ley y, a continuación, proceder a someter y aprobar una nueva ley, que no puede ser una simple enmienda de la primera, pues cualquier juez ordinario podría considerar inconstitucional la primera ley del CNM afectando esto, en consecuencia, a la enmienda posterior, que quedaría colgando en una especie de limbo hipnótico, ya que la invalidez formal se traduce en un vicio de formación que se concreta en una nulidad absoluta. Este no es el caso de la Ley del TC, la cual, con el simple retiro de las observaciones presidenciales, es una ley perfectamente válida, al haber sido aprobada por la mayoría agravada constitucionalmente exigida, por lo que basta con que se modifique parcialmente con posterioridad en el sentido pactado por las partes.

Estas sutilezas, que parecerán bizantinas a algunos, son importantísimas y son las que precisamente evitan caer en los problemas que nos condujeron a un pacto, como único camino para salir de un embrollo constitucional, que pudo haber sido resuelto jurisdiccionalmente si la Suprema Corte de Justicia hubiese ejercido sus funciones de control de constitucionalidad.

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