Tiempo Vs. costos navieros y portuarios

Tiempo Vs. costos navieros y portuarios

POR LIC. LUÍS M. SÁNCHEZ DÍAZ
La Dirección General de Aduanas ha dispuesto exigir la autoliquidación de la obligación tributaria aduanera a las declaraciones que se presentan a  diferentes regimenes y destinos aduaneros. Para lograr la efectividad de esta medida los operadores involucrados en la cadena logística de la distribución física (Agentes Navieros, Aéreos y de Aduanas, Consolidadores y Desconsolidadores, Importadores e Industriales), cada uno de ellos deben asumir la parte que les corresponde para el Despacho Aduanero.

Estas Agencias de servicios están sujetas al cumplimiento de normas y  procedimientos que pautan la prestación del servicio que ofrecen a sus clientes, que a su vez son los usuarios de la DGA, por lo que  deberán adecuarse a las innovaciones que aceleradamente demanda la Administración Aduanera.

Desde la llegada de la nave o aeronave el tiempo promedio para la declaración a regímenes y destinos aduaneros de mayor frecuencia y volumen de carga (Consumo, Depósitos Fiscal, Particular y de Reexportación, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo) es de 5.9 días calendarios, comprobado en los cinco principales puertos del país: Haina Oriental, Multimodal Caucedo, Boca Chica, Santo Domingo y Las Américas, retraso que es atribuido a la Agencia Naviera, Agente Internacional de carga o al Despachante Aduanero

Es de observar que si bien los Agentes Navieros están enviando el 100% de los manifiestos de carga vía la Web, las frecuentes cartas de correcciones, suprimiendo y agregando detalles a los originalmente enviados a la Administración Aduanera, crea distorsión a la formalidad de la declaración del usuario, afectando la celeridad del despacho, además dilación en el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera por cuenta de este.           

Las Cartas de correcciones, que se han convertido en una práctica, deben ser las excepciones, resaltando el hecho de que este medio ha sido y es aún utilizado para evadir impuestos, ocultándose identidades e informaciones que afecta la imagen, transparencia y seguridad de la declaración, así como la credibilidad y prestigio del propio Agente Naviero o el Consolidador de la Carga.

En la entrega anterior expuse que para la Administración Aduanera lograr los estándares de calidad a que está compelida, despacho en 24 horas, (artículo 14, párrafo II, literal b) de la ley 226 de autonomía de la DGA) disminuir costos operativos y estadía de la mercancía en puerto, se requiere que los operadores tomen conciencia de que deben presentar correctamente los manifiestos, sin necesidad de invertir tiempos adicionales para posteriormente corregirlos.  

Las Agencias Navieras y compañías operadoras de servicios de  puertos en Zona Primaria Aduanera, responsables de la manipulación de la carga contenerizadas, deben disponer de grúas, montacargas, chasis y otros equipos en cantidades suficientes que les permita suplir la demanda de verificación y despacho con agilidad, dado que desde la declaración del consignatario al reconocimiento físico de las mercancías se registra un promedio de 2 días.

El tiempo para la Administración Aduanera liquidar los impuestos actualmente es de 2.25 días, imputados mayormente al Agentes de Aduanas por errores de clasificación arancelaria, falta de detalles de las mercancías, diferencias entre la cantidad figurada en la documentación de soporte de la declaración y la físicamente encontrada, entre otras, labor de  corrección que la realiza personal técnico de la DGA, siendo obligación del consignatario o su representante. La mercancía sujeta a Acuerdos de libre comercio se despacha  en 48 horas.

La mercancía declarada a consumo, una vez liquidado los impuestos se computan 5.47 días, no obstante haber dispuesto DGA la facilidad de pago electrónico vía los bancos comerciales de Reservas y Popular, que el próximo cuatrimestre abarcará la red bancaria nacional.

Después de pago los impuestos, la autorización del despacho toma aproximadamente 10 Mns., información que es enviada vía electrónica a la Terminal de salida del recinto portuario, computándose 1.43 días para la salida de la carga, demora atribuida al Agente de Aduanas, quien justifica por lo regular la falta de equipos de chasis en las Agencias Navieras.

Es de resaltar que el plazo de 24 horas (previsto en la ley 226) para el despacho de las mercancías, la Administración Aduanera no asume demoras por hechos o retrasos atribuibles al Transportista, Operadores de Carga en puerto, Suplidores de Servicio, Consignatarios, Agentes de Aduanas y demás entidades vinculadas a la operación y tramites de salida de puerto.

Por lo visto, el tiempo real que registra la DGA para el despacho de las mercancías es mínimo comparado con el imputado a los operadores privados, por lo que deberán abocarse a conjugar los factores que den consistencia a un procedimiento integro y agil del servicio que ofrecen, de lo contrario seguirán los retrasos y elevados costos de Despacho Portuario en perjuicio del usuario de los servicios.

 No menos responsabilidad tiene ante la dinámica que se plantea tiene la Autoridad de Puerto,que debe despersonificar y sistematizar los procedimientos, así como de los organismos de seguridad, cuyas intervenciones en ocasiones absurdas desdicen de la propia autoridad y competencia del Estado, pues están llamados a jugar un rol auxiliar para la seguridad del Servicio de Aduana.

De un total de 216,208 contenedores secos, refrigerados y equipos especiales despachados, excluyendo regimenes de zona franca y transito internacional, se estima aproximadamente por concepto de retrasos del despacho, (depósitos en RD$), un total aproximado, año 2006-2007 de RD$3, 781, 004,779.20,  y para el primer cuatrimestre 2007, RD$1,393, 272,034.24.

Los gastos de verificación se estiman en RD$1,081,104,000.00, lo que se reducirá en aproximadamente 70% con la implementación de la auto liquidación y el sistema de administración de riesgo.

La DGA está empeñada en reducir significativamente el tiempo del despacho, procurando   alternativas de solución a las demoras. Los Acuerdos de cooperación con Asociaciones empresariales: Industrias., Concesionarios y Distribuidoras de Vehículos; Proyectos Hoteleros Internacionales., Depósitos Fiscales, de reexportación, Agentes Navieros, Consolidadotes de Carga Aérea y Marítima (ADACAM), de la que el 50% de sus miembros ya están interconectados con Aduanas, lo demuestran.

La comunidad empresarial debe hacer causa común con la DGA; en el entendido de que ambos sectores, público y privado, están compelidos, por un lado a garantizar el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado, y por el otro, crear ventajas y atractivos a inversionistas nacionales y extranjeros que contribuya al desarrollo social y económico sostenido del país.

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