¿Tiene facultad el presidente para prohibir entrada de Claude Joseph?

¿Tiene facultad el presidente para prohibir entrada de Claude Joseph?

Luis Abinader

Tras la decisión del presidente de la República, Luis Abinader, de prohibir la entrada al ex primer ministro haitiano, Claude Joseph, surge la pregunta de si un presidente tiene facultades para tomar esta decisión debido a las implicaciones que pudiera tener en las relaciones bilaterales entre ambos países.

La respuesta a la interrogante es que sí, la Constitución dominicana establece claramente en su artículo 128 como una de las atribuciones del mandatario tomar este tipo de decisiones sin previa autorización o consulta de otro poder del Estado cuando lo entienda conveniente si se cumplen ciertos parámetros.

«Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado».

Artículo 128, Constitución dominicana.

Específicamente, el inciso «I» del artículo 128 es lo que le da la facultad al presidente para tomar este tipo de decisiones.

«Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional».

Inciso I, artículo 128, Constitución dominicana.

Leer más: Abinader ordena prohibir la entrada de Claude Joseph a RD

El presidente de la República, Luis Abinader Corona, ordenó prohibir la entrada al territorio dominicano del ex primer ministro interino de Haití, Claude Joseph, así como a 12 líderes de bandas criminales haitianas.

Se recuerda que el ex primer ministro de Haití ha lanzado duras críticas en los últimos meses a las decisiones migratorias tomadas por el Gobierno dominicano, tildándolo de «Racista» y «Antihaitiano».

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