Todo de la querella contra el Procurador

Todo de la querella contra el Procurador

La Comisión de Juristas por el Rescate de la Institucionalidad del Ministerio Público se querelló hoy en contra del procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, y 32 de sus más cercanos colaboradores por presunta violación a las leyes al realizar actividades proselitistas estando en cargos públicos.
Los abogados querellantes indican que Domínguez Brito y sus colaboradores han violado alegadamente el artículo 172 de la Constitución de la República, los artículos 79, 80 y 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 147 de la Ley 821 de Organización Judicial, el artículo 80 de la Ley 41-88 de Función Pública, el artículo 86 de la Ley 133-2011, así como el artículo 114 y 123 del Código Penal Dominicano.
La querella fue depositada ante la Procuraduría General de la República y contiene en anexos fotos del Procurador General de la República, participando en actividades políticas, ejercicio iniciado hace cinco meses, según los juristas.
La querella fue depositada por los doctores Ramón Pina Acevedo, Carlos Balcácer, Pedro Duarte Canaán, Félix Damián Olivares, Marino Elsevyf, entre otros.
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Qué dice el documento. En el documento legal figuran como co-querellados colaboradores del Procurador General que pertenecen al Ministerio Público y que han realizado actividades políticas, según los denunciantes, como son Carlos Castillo Díaz, Jhon Henry Reynoso Ramírez, Pelagio Alcántara Sánchez, José del Carmen Sepúlveda, Marisol Altagracia Tobal y Milagros Ricardo, esta ultima directora del Departamento de Recursos Humanos de la Procuraduría General.
También Arys Ivan Suero, Hitler Sánchez Mateo, Ángela Frías castillo, Máximo Suárez Frías, José Abud Soler, Francisco Rodríguez, José Alejandro Jáquez, Santos Beltré, Stalin Polanco, Ramón Vásquez, Erickson Bobadilla, Nicolás Fortunato, Gaddis Corporán, Keicy Torres, Caonabo Javier Reynoso, Rafael Gerónimo Coronado, Pedro Rosario Vásquez, Gedeón Platón Bautista, entre otros.
«Emplazamos nuevamente a Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito a que formalice su renuncia como Procurador General de la República, en el entendido de que ese cargo es incompatible con las actividades político partidarias que el viene realizando en todo el país desde hace cinco meses», exhortaron los juristas.
Anunciaron que en las próximas horas elevaran un escrito al presidente Danilo Medina solicitando la destitución de Domínguez Brito, por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, al igual la de sus colaboradores antes mencionados.
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Indignación.  Los abogados que forman parte de la Comisión por el Rescate de la Institucionalidad del Ministerio Público dijeron sentirse sorprendidos e indignados de que funcionarios públicos encargados de cumplir la Ley sirvan a intereses políticos.
Agregaron que esto representa un hecho insólito y recordaron que el régimen disciplinario que rige al Ministerio Público considera como «Faltas Extremas» toda conducta que contravenga el comportamiento ético, la probidad y el sobrio comportamiento que debe exhibir todo servidor público.
Los querellantes explicaron que artículo 172 de la Constitución de la República en su párrafo II dice que la función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente, y mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.
Mientras que los artículos 79 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dice en su numeral cinco que a cada miembro del Ministerio Público le está prohibido integrar asociaciones, fundaciones y entidades que generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario.
Asimismo el artículo 92 de dicha Ley en el numeral cinco plantea que son faltas muy graves que dan a lugar a destitución realizar actividades político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades.
En tanto que en artículo 86 de dicha Ley habla sobre los tipos de faltas, explicando que las faltas graves de los miembros del ministerio público dan a la suspensión sin disfrute de sueldo de hasta 90 días y las faltas muy graves dan lugar a la destitución.
Los abogados penalistas agregaron que otra de las leyes violadas es la 821 de Organización Judicial que plantea en su artículo  147 que Se prohíbe a los Jueces, representantes del Ministerio Público y funcionarios o empleados judiciales, servir intereses de partidos políticos, en el ejercicio de sus funciones o deberes fuera de este ejercicio.
Además mencionaron el artículo 80 numeral 9 y 13 de la Ley 41-88 de Función Pública, que indica que a los servidores se les está prohibido participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole político que en algún modo plantee conflicto de interés.
Prohibido los intereses partidarios. El artículo 13 de la Ley de Función Pública expresa que se les está prohibido a los servidores públicos servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia organizar o dirigir demostraciones, realizar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político , así como utilizar para este objetivo los fondos y bienes de la institución.
 Explicaron que los artículo 114 del Código Penal Dominicano señala que los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica.
Así como el artículo 123 del referido Código Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

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