Tolentino Dipp critica informe  comisión de juristas sobre TC

Tolentino Dipp critica informe  comisión de juristas sobre TC

El diputado nacional y ex rector de la Universidad  Autónoma de Santo Domingo doctor Hugo Tolentino Dipp, consideró que las tres limitaciones recomendadas por la comisión de juristas que buscó un consenso sobre la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional son ya, de por sí, una absoluta negación de  la competencia  y jurisdicción que debe tener un tribunal de esa naturaleza en un Estado de Derecho.

A continuación parte de las declaraciones del político y abogado:

La complacencia frente a los intereses y caprichos del Poder Ejecutivo se están constituyendo en un hábito peligroso, por lo que ello puede significar como violación a las leyes y, sobre todo, a la Constitución de la República.

El caso que nos mueve a hacer públicas estas declaraciones es el de las decisiones de la comisión designada por el presidente Leonel Fernández con la encomienda de buscarle solución a la   situación creada por él mismo al propiciar que el Senado de la República, en franca burla  de los preceptos constitucionales, mutilara el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. 

Tras haber intervenido de manera sorprendente y en nombre del Poder Ejecutivo en un proceso que concierne de manera exclusiva al Congreso Nacional en virtud del principio constitucional de la independencia y la separación de poderes, la comisión de marras acaba de rendir su informe.

Produce extrañeza ver que han sido los comisionados, designados por el Presidente de la República,  quienes se han dirigido al presidente de la Cámara de Diputados para darle cuenta de sus decisiones.

Por respeto al Poder Legislativo el  presidente de la Cámara no ha debido dar por recibida dicha correspondencia. En síntesis, el informe de los juristas designados por el Poder Ejecutivo establece que el Tribunal  Constitucional podrá revisar las decisiones de los tribunales del orden judicial en estos casos: cuando la decisión declare inaplicables por  inconstitucionales una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza; cuando la  decisión viole una decisión precedente del Tribunal  Constitucional y, en tercer lugar,  cuando se haya producido una violación al contenido esencial de un derecho fundamental.

En este último aspecto los condicionamientos impuestos al Tribunal Constitucional para poder apoderarse de una violación a los derechos fundamentales no pueden ser más desconocedores  de esos derechos. En su conjunto, esas tres limitaciones, son ya, de por sí, una absoluta negación de  la competencia  y jurisdicción que debe tener un Tribunal Constitucional en un verdadero  Estado de Derecho.

Y esto así porque la norma constitucional no admite funambulismos en su interpretación; violar un “chin” la Constitución es violarla gravemente. Y eso, en  fondo y  forma, es lo que ha acontecido con el veredicto de los comisionados del Poder Ejecutivo.

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