Toque de queda hasta 15 abril; venta bebidas prohibida en SS

Toque de queda hasta 15 abril;  venta bebidas prohibida en SS

Toque de queda en RD. Jorge Gonzalez

De viernes a domingo de Semana Santa horario será 7:00 de la noche a 5:00 a.m.

El presidente Luis Abinader extendió ayer hasta el 15 de abril el toque de queda, pero como medida excepcional viernes, sábado santo y domingo de resurrección reduce dos horas o lo que es igual de 7:00 de la noche a 5: 00 de la mañana. También prohibió la venta de alcohol en lugares y establecimientos públicos esos días.

Con excepción de los citados días el toque de queda comenzará a las 9:00 de la noche y se extenderá hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, con tres horas de gracia para la circulación.

En tanto que los sábados y domingos iniciará a las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de gracia para la circulación.

La medida explica que el Poder Ejecutivo prohibió el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público los días Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección.

De igual forma, el mandatario varió solo para esos dos días de la Semana Santa y el Domingo de Resurrección el horario del toque de queda para que inicie a partir de las 7:00 de la noche y concluya a las 5:00 de la madrugada, manteniendo tres horas de gracia de libre circulación.

Las medidas fueron adoptadas mediante el decreto 171-21, dado a conocer anoche por la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia, el cual precisa que desde este jueves 18 de marzo y hasta el 15 de abril se mantienen vigentes los horarios relativos al toque de queda y todas las medidas adoptadas en el decreto 133-21.

Decreto 171-21. La disposición del Poder Ejecutivo contempla que “Se mantienen todas las medidas en el decreto 133-21, del 1 de marzo del 2021, a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso, ambos inclusive”, precisa el artículo 1 del citado decreto.

Mientras que el artículo 2 indica que: por excepción a lo dispuesto en el decreto 133-21 y al artículo del presente decreto, los días 2, 3, y 4 de abril del año en curso, esto es, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección, aplican adicionalmente las siguientes medidas:

a) “Se establece el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 7:00 de la noche, hasta las 5:00 de las mañana, y se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales, hasta las 10:00 p.m, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias”.

b) “Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales lugares y establecimientos”.

c) “Se dispone que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial”.

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