La Resolución núm. 14-2022 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictaminada por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, ha generado un importante debate jurídico en el país que ahora reposa ante el Tribunal Constitucional con una acción directa de inconstitucionalidad.
Antes de abordar el contenido jurídico del convenio es pertinente recordar algunos artículos de la Constitución dominicana a los abogados que incoan la acción directa de inconstitucionalidad.
El artículo 26 de la Constitución dominicana establece lo siguiente:” Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia (…) 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicado de manera oficial”. Esto implica que el Convenio 189 de la OIT es vinculante para el Estado dominicano en virtud de que fue ratificado mediante Resolución núm. 104-13 en fecha 15 de mayo del 2016 y se encuentra en vigor.
El argumento de nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional del artículo 73, esgrimido por los abogados que incoan la acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, carece de validez, solidez y certeza debido a que el Ministerio de Trabajo lo único que hizo fue armonizar y adoptar el cumplimiento del Convenio 189 de la OIT mediante la Resolución núm. 14-2022. Esta resolución resulta ser un acto administrativo emanado de una autoridad legal y legítima, como lo es el Ministerio de Trabajo.
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Por otro lado, el artículo, el artículo 7 de la Constitución dominicana es taxativo expresando que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales y el trabajo de las personas al plantear que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. Esto supone el deber del Estado de garantizar que las trabajadoras domésticas (como personas que son) vivan con dignidad, se respeten sus derechos fundamentales y, más aún, el derecho al trabajo que fundamenta el Estado Social y Democrático de Derecho dominicano.
Siguiendo el análisis constitucional de que el Estado dominicano se fundamenta en la dignidad humana, conforme a los artículos 5 y 7, es también función esencial del Estado según el artículo 8, “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Dicho esto, la mejor forma de que las trabajadoras domésticas obtengan los medios para progresar es mediante salarios dignos.
Finalmente, el artículo 62 de la Constitución dominicana establece lo siguiente: “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el dialogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.
¿De qué trata el Convenio 189 de la OIT?
Entendida ya la vinculatoriedad del convenio, es propicio recordar parte de su contenido. El convenio establece lo siguiente:
- Promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. (Preámbulo)
- Reconocer la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, incluyendo el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras/es domésticos con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y niñas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países. (Preámbulo)
- Adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. (Art. 6)
- Asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación con las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. (Art. 10)
- Adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos. (Art. 13)
- Asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. (Art. 14)
- Proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes. (Art. 15)
Convenio 189 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para las trabajadoras y para los trabajadores domésticos del 2011.
Las trabajadoras domésticas y los derechos humanos
En un informe de 2021 de la Comisión Económica para América Latina (Cepal) sobre la situación de las trabajadoras domésticas en medio de la crisis de la COVID-19, se obtuvo el dato de que en la región se dedican al trabajo del hogar remunerado entre 115 y 186 millones de personas, de las cuales 93% son
mujeres, lo que supone en promedio entre el 10.5% y el 14.3% del empleo de las mujeres en la región. 1 de cada 10 mujeres es trabajadora doméstica.
A esta realidad se le suma las precarias condiciones laborales y de vulnerabilidad de la mayoría de las trabajadoras domésticas. Ingresos muy bajos, horarios laborales muy largos, horas mal pagadas, trabajo forzado y escasa protección social caracterizan a este grupo social.
Los derechos y garantías fundamentales de las trabajadoras domésticas, en tanto personas que son, están consagrados en los artículos 37 al 73 de la Constitución dominicana. Además, el artículo 74 de la Constitución es clara al señalar que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
La interpretación constitucional que se fundamente en la dignidad humana, los derechos fundamentales, y el Convenio 189 de la OIT no tiene otra salida que la de reconocer los derechos de las trabajadoras domésticas a tener condiciones de trabajo decente, un salario digno, seguridad social y salud para vivir como merecen, con digno.