Los trabajadores del sector doméstico devengarán un sueldo de RD$$10,000 mensuales, trabajarán ocho horas diarias, tendrán un seguro de salud y deberán cotizar en la Seguridad Social, de acuerdo a las resoluciones del Ministerio de Trabajo (MT) para formalizar estos empleos y que entrarán en vigencia luego de tres meses de su publicación en la prensa.
Esto busca impactar a 245,102 empleados que trabajan en el servicio doméstico (92% son mujeres). En 2021 se generaron 226,262 empleos de mujeres y 18,840 empleos de hombres en el servicio doméstico. Sin embargo su sueldo promedio es RD$8,415 al mes, 57% menor que el ingreso mensual del total de personas ocupadas en el país. Y un 94% trabaja bajo contrato verbal.
Estas resoluciones, reconocen los siguientes derechos: salario mínimo de RD$10,000; los contratos deben registrarse ante la Tesorería de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo (DGT).
Delimita las jornadas laborales a no más de ocho horas diarias y ni más de 44 semanales. Tienen derecho a vacaciones pagadas tras un año sin interrupciones de trabajo (14 días laborables) y y se debe establecer el descanso diario y semanal.
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Cotizantes de la Seguridad Social
Indica que el gobierno junto a los sectores sociales ha aprobado un plan piloto para que estos sean incluidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, con un esquema de aporte fijo, sin importar de cuanto sea el salario.
El aporte fijo siempre será el mismo y se divide de la siguiente manera: RD$571.50 lo paga el empleador y RD$28.50 lo paga el trabajador. Para un total de RD$600.00, más un aporte del Estado de RD$259.43 para financiar las prestaciones de la SS.
En los casos en donde el trabajador tenga más de un empleo, se pagará el aporte fijo por cada uno de los empleadores.
Con esto los dependientes directos del empleado serán beneficiados de las pensiones de sobrevivencia. Estos empleados tendrán Seguro Familiar de Salud (SFS), seguro de discapacidad y sobrevivencia, seguro de riesgos laborales (SRL) y pensiones solidarias por vejez.
Y prohíbe a las agencias de empleo privadas aplicar cualquier tipo de descuento a la remuneración de los trabajadores domésticos con el fin de asegurar sus honorarios.
Así también se prohíbe el trabajo doméstico de personas menores de 18 de edad, por ser considerada esta actividad como peligrosa e insalubre de conformidad con los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código de Trabajo, así como otras normas complementarias dictadas en el país a tales fines.
Estas resoluciones son la 14-2022 del Ministerio de Trabajo; 551-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social y la CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios.